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Los mejores Abogados de Despidos de Vitoria

El despido improcedente acarrea un proceso por la parte de la compañía que puede resultar abrumador para el trabajador que no está al tanto de cuáles son sus derechos. En estos casos, lo mejor es contar con el asesoramiento de un profesional capacitado, que conozca las leyes y busque el resultado más favorable. En la comparativa a continuación encontrarás la información pertinente a los mejores abogados expertos en despidos de Vitoria

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  • Kodex

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  • Menos de 80
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  • Generalista
  • Derecho fiscal y tributario, Derecho laboral, Derecho mercantil , Derecho civil, etc
  • Sagroniz Abogados

  • Medio

    Nivel de Precios

  • 25 años
  • Menos de 5
  • No
  • Generalista
  • Derecho de familia y sucesiones, Derecho penal, Derecho civil...
  • Guevara y Medrano Abogados

  • Medio

    Nivel de Precios

  • 8 años
  • Menos de 5
  • No
  • Generalista
  • Derecho mercantil, Derecho concursal, Derecho administrativo...
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  • Nº trabajadores Menos de 80
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  • Otras especialidadesDerecho fiscal y tributario, Derecho laboral, Derecho mercantil , Derecho civil, etc
  • Sagroniz Abogados

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  • Nº trabajadores Menos de 5
  • Abogado dedicadoNo
  • Especialista-GeneralistaGeneralista
  • Otras especialidadesDerecho de familia y sucesiones, Derecho penal, Derecho civil...
  • Guevara y Medrano Abogados

  • Medio

    Nivel de Precios

  • Antigüedad 8 años
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    ¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Despidos?

    ¿Qué tipos de despido existen en España?

    Existen tres géneros de despidos en España, el despido objetivo, el despido disciplinario y el despido colectivo. Aunque cada uno de ellos de ellos acarrea un proceso diferente, el motivo por el cual se ha separado a un trabajador de la compañía debe constar en la carta de despido. 

    El despido objetivo se produce cuando la compañía debe prescindir de un determinado número de trabajadores por causas ya sea económicas, técnicas, organizativas o de producción. La empresa deberá señalar la causa. Existen en este tipo de despido no obstante, causas imputables al trabajador si bien no sean su culpa. 

    Es el caso en el que el trabajador no cuenta con las condiciones físicas o psíquicas para efectuar de forma adecuada la labor asignada, o aquellos casos en los que una compañía ha efectuado modificaciones técnicas y el trabajador no logra amoldarse. En estos casos la compañía no solo debe suministrar la formación correspondiente sino que va a deber aguardar un mínimo de 2 meses antes de poder ejecutar el despido. Otro motivo adjudicable al trabajador es cuando falta de forma justificada el 20 por ciento  de las jornadas hábiles en un par de meses consecutivos. 

    El segundo tipo de despido, el disciplinario, es el único tipo en el que el trabajador se considera el culpable. Las causas que provocan este género de despidos son las ausencias o impuntualidad repetidas e infundadas, la desobediencia a las órdenes. Las ofensas físicas o verbales cara los empresarios o compañeros de trabajo, la minoración voluntaria en el desempeño pactado, el acoso laboral y la embriaguez o toxicomanía, en casos que influya negativamente en el desempeño de la tarea.

    El tercer género de despido es el colectivo, asimismo conocido como Expediente de Regulación de Empleo o ERE. Es aquel en el que se despiden a un número considerable de trabajadores, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.  

    ¿Puedes ser indemnizado por un despido improcedente?

    Cuando el despido de un trabajador es improcedente u objetivo, éste tiene el derecho a percibir una indemnización compensatoria, para lo que se tendrán presente las causas del despido, el sueldo y la antigüedad en la empresa. 

    Cuando las causas del despido no son culpa ni de la compañía ni del trabajador, la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses.

    Para aquellos contratos que sean posteriores al doce de febrero de dos mil doce, la indemnización pertinente es de treinta y tres días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

    Para contratos firmados antes del doce de febrero de dos mil doce, se aplica una indemnización mixta, que consiste en distintos importes para dos períodos diferentes. Los días de trabajo acumulados hasta el 12 de febrero del dos mil doce recibirán una indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. El segundo periodo empieza el 12 de febrero de 2012 y para la indemnización se calculan treinta y tres días de sueldo por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

    Por último, también se debe calcular el finiquito, que aunque en muchos casos se confunde con indemnización, no es exactamente lo mismo. Este se abona siempre y en todo momento, sin importar un mínimo la causa del despido, y se calcula en base a 3 factores. En primer lugar, el sueldo de los días trabajados en el mes que se ha llevado a cabo el despido. Por otro lado, las horas extras que no hayas cobrado hasta la fecha, y finalmente las vacaciones no disfrutadas pertinentes hasta la data del despido.

    ¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en despidos?

    Es recomendable contratar los servicios de un abogado experto en despidos ya que, como hemos podido observar, existen un elevado número de factores que han de ser tenidos en cuenta para el cálculo de la indemnización a percibir. El asesoramiento de un profesional va a ayudar al trabajador a que sus derechos sean respetados y que el proceso de despido se realice conforme con lo establecido en la ley.