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Los mejores Abogados de Despidos de Soria

Si eres de Soria y has sido despedido de forma improcedente de tu trabajo, no tienes tiempo que perder. Contrata a los servicios de un abogado experto en despidos, que pueda aconsejarte en cuanto a la indemnización que debes percibir y cuáles son los procedimientos correspondientes que la empresa debe hacer. En la próxima comparativa encontrarás la información de los mejores profesionales del área a los que puedes contactar. 

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  • Más de 20 años
  • Más de 500
  • Especialista
  • Todas las áreas del Derecho
  • Minerva García Abogados

  • Bajo

    Nivel de Precios

  • Más de 10 años
  • Más de 5
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  • Civil, mercantil, administrativo
  • LaFuente Asociados

  • Bajo

    Nivel de Precios

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  • Civil, administrativo, penal
  • Conca Abogados

  • Medio

    Nivel de Precios

  • Más de 5 años
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  • Especialista
  • Derecho familiar y deportivo
  • Hernando Abogado

  • Medio

    Nivel de Precios

  • Más de 10 años
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  • Civil, administrativo, penal, agrario
  • Javier Enguita Abogado

  • Alto

    Nivel de Precios

  • Más de 25 años
  • Más de 10
  • Si
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  • Antigüedad Antigüedad
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  • Antigüedad Más de 20 años
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  • Nº trabajadores Más de 5
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  • Especialista-GeneralistaGeneralista
  • Otras especialidadesCivil, administrativo, penal, agrario
  • Javier Enguita Abogado

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  • Antigüedad Más de 25 años
  • Nº trabajadores Más de 10
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    ¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Despidos?

    ¿Qué tipos de despido existen en España?

    Existen tres tipos de despidos en España, el despido objetivo, el despido disciplinario y el despido colectivo. Aunque cada uno de ellos de ellos conlleva un proceso diferente, el motivo por el cual se ha separado a un trabajador de la compañía debe constar en la carta de despido. 

    El despido objetivo se genera cuando la compañía debe prescindir de un determinado número de trabajadores por causas ya sea económicas, técnicas, organizativas o de producción. La compañía va a deber indicar la causa. Existen en esta clase de despido no obstante, causas imputables al trabajador aunque no sean su culpa. 

    Es el caso en el que el trabajador no cuenta con las condiciones físicas o psíquicas para efectuar de forma conveniente la labor asignada, o aquellos casos en los que una compañía ha efectuado modificaciones técnicas y el trabajador no consigue amoldarse. En estos casos la compañía no solo debe proporcionar la capacitación correspondiente sino va a deber esperar un mínimo de 2 meses antes de poder ejecutar el despido. Otro motivo adjudicable al trabajador es cuando falta de forma justificada el veinte por cien  de las jornadas hábiles en dos meses sucesivos. 

    El segundo género de despido, el disciplinario, es el único tipo en el que el trabajador se considera el culpable. Las causas que provocan este género de despidos son las ausencias o impuntualidad repetidas e infundadas, la desobediencia a las órdenes. Las ofensas físicas o verbales hacia los empresarios o compañeros, la disminución voluntaria en el rendimiento pactado, el acoso laboral y la embriaguez o toxicomanía, en casos que influya negativamente en el desempeño de la labor.

    El tercer género de despido es el colectivo, asimismo conocido como Expediente de Regulación de Empleo o ERE. Es aquel en el que se despiden a un número notable de trabajadores, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.  

    ¿Puedes ser indemnizado por un despido improcedente?

    La indemnización compensatoria que recibirá el trabajador que ha sido despedido de forma improcedente, va a ser calculada teniendo en cuenta las causas del despido, el sueldo, y los años trabajados en la empresa. 

    La indemnización que se percibe cuando la causa del despido no es culpa de ninguna de las partes, es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses.

    Existen otras instancias para el cálculo de las indemnizaciones que establecen como punto de referencia el 12 de febrero de 2012. Para contratos posteriores a esa fecha la indemnización va a ser de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

    Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, se aplica una indemnización mixta. Para el periodo de trabajo anterior a esa data, la indemnización será de cuarenta y cinco días por año de trabajo con un máximo de cuarenta y dos mensualidades. Para el segundo período, posterior al doce de febrero de 2012, la indemnización que se percibe es de treinta y tres días de sueldo por año trabajado con un máximo de veinticuatro mensualidades.

    El finiquito es otro factor a tener en cuenta, que es diferente a la indemnización, aunque habitualmente se confunden. El trabajador siempre y en todo momento recibe el finiquito, independientemente de la causa del despido. Se calcula teniendo en cuenta los días trabajados del mes del despido, las horas extras que no hayan sido cobradas hasta la fecha del despido y las vacaciones que corresponden al tiempo trabajado que no hayan sido disfrutadas.

    ¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en despidos?

    Es aconsejable contratar los servicios de un abogado experto en despidos ya que, como hemos podido observar, existen un gran número de factores que deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de la indemnización a percibir. El asesoramiento de un profesional ayudará al trabajador a que sus derechos sean respetados y que el proceso de despido se lleve a cabo de acuerdo con lo establecido en la ley.