Si eres de Las Palmas y has sido despedido de forma improcedente de tu trabajo, no tienes tiempo que perder. Contrata a los servicios de un letrado especializado en despidos, que pueda aconsejarte en cuanto a la indemnización que debes percibir y cuáles son los procedimientos correspondientes que la compañía debe llevar a cabo. En la siguiente comparativa hallarás la información de los mejores profesionales del área a los que puedes contactar.
Laboralium
Medio
Nivel de Precios
- Desde 2004
- 4
- Sí
- Sí
- Seguridad Social
Legálitas
Bajo
Nivel de Precios
- Más de 20 años
- Más de 500
- Sí
- Especialista
- Todas las áreas del Derecho
Cañada Abogados
Alto
Nivel de Precios
- 20-40
- 1-10
- Sí
- Generalista
- Civil/ Mercantil
Ce consulting
Medio
Nivel de Precios
- +30 años
- 17
- Sí
- Especialista
- Laboral/ Penal/ Mercantil/ Herencias/ Tributario/ Seguridad social
Aguilar Abogados
Alto
Nivel de Precios
- 20-40
- 1-10
- Sí
- Generalista
- Mercantil/ Familia
Díaz y Asociados Abogados
Bajo
Nivel de Precios
- 10-20
- 1-10
- Sí
- Generalista
- Concursal/ Inmobiliario
¡Queremos ayudarte a encontrar el mejor abogado de Despidos en Las Palmas para tu caso!
Gratis
Enviaremos tu consulta a distintos despachos en Las Palmas especializados en Despidos completamente gratis. Son muchos los abogados que cobran solo por la valoración ¡Aprovecha!
De Las Palmas
Buscar este tipo de servicios por Internet suele tener el inconveniente de no poder localizar los que verdaderamente nos interesan. En abogado.org solo conseguiremos para ti valoraciones de abogados con presencia en Las Palmas
Personalizado
Indícanos tus necesidades y te pondremos en contacto con los mejores y más profesionales abogados cerca de ti.
Sin compromiso
Gratis es gratis. Si solo buscas información, aunque solo sea para orientarte, no lo dudes, ¡déjanos ayudarte!
¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Despidos?
¿Qué tipos de despido existen en España?
En España, los motivos de despido de un trabajador se dividen en tres grandes conjuntos, cada uno de ellos con un proceso correspondiente que debe ser llevado a cabo por el empleador. Los tres tipos de despido son el despido objetivo, el despido disciplinario y el despido colectivo.
Cuando una compañía decide despedir a un número determinado de trabajadores ya sea por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, se llama despido objetivo. En este género de despidos existen otras causas que pueden ser imputables al trabajador aunque no sea su culpa.
Las causas imputables al trabajador son cuando por poner un ejemplo, no cuenta con las condiciones físicas o psíquicas para efectuar la tarea para la que se lo contrató. Otra causa es cuando el trabajador no consigue adaptarse a modificaciones técnicas realizadas por la empresa. En este caso, la empresa debe haber proporcionado la formación correspondiente y haber esperado un periodo mínimo de dos meses antes de poder ejecutar el despido. El tercer motivo es por ausencias, que por más que sean justificadas, corresponden al veinte por ciento de las jornadas hábiles en un par de meses sucesivos.
El despido disciplinario es aquel en el que la causa es consecuencia de un comportamiento grave por parte del trabajador. Estas causas pueden ser, falta de asistencias o impuntualidades injustificadas y repetidas; desobediencia a las órdenes establecidas por el empresario; ofensas físicas o verbales con compañeros de trabajo o el empresario como el acoso laboral de cualquier tipo. Cuando el desempeño del trabajador reduce ya sea por embriaguez o toxicomanía o de manera voluntaria, asimismo se lo considera causa de despido disciplinario.
El despido colectivo es aquel en el que un gran número de trabajadores son apartados de sus puestos de trabajo pues la empresa ha justificado tener arduos problemas económicos, técnicos, organizativos o de producción. A este tipo de despido también se lo conoce como ERE, Expediente de Regulación de Empleo
¿Puedes ser indemnizado por un despido improcedente?
La indemnización compensatoria que va a recibir el trabajador que ha sido despedido de forma improcedente, será calculada teniendo en cuenta las causas del despido, el sueldo, y los años trabajados en la compañía.
La indemnización que se percibe cuando la causa del despido no es culpa de ninguna de las partes, es de 20 días por año trabajado, con un máximo de doce meses.
Existen otras instancias para el cálculo de las indemnizaciones que establecen como punto de referencia el doce de febrero de 2012. Para contratos posteriores a esa fecha la indemnización será de treinta y tres días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
Contratos precedentes al 12 de febrero de dos mil doce, se aplica una indemnización mixta. Para el periodo de trabajo anterior a esa fecha, la indemnización va a ser de cuarenta y cinco días por año de trabajo con un máximo de 42 mensualidades. Para el segundo periodo, posterior al 12 de febrero de dos mil doce, la indemnización que se percibe es de treinta y tres días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
El finiquito es otro factor a tener en cuenta, que es diferente a la indemnización, si bien en muchos casos se confunden. El trabajador siempre y en todo momento recibe el finiquito, independientemente de la causa del despido. Se calcula teniendo en cuenta los días trabajados del mes del despido, las horas extras que no hayan sido cobradas hasta la data del despido y las vacaciones que corresponden al mismo tiempo trabajado que no hayan sido gozadas.
¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en despidos?
Como hemos podido observar, el cálculo de una indemnización en caso de despidos improcedentes es complejo y se deben tener en cuenta un gran número de factores a fin de que el valor a percibir sea el correcto. Es conveniente contar con el asesoramiento de un abogado experto en despidos para así asegurarnos que la indemnización recibida sea la correspondiente de acuerdo a lo establecido en la ley.