El despido improcedente conlleva un proceso por parte de la compañía que puede resultar abrumador para el trabajador que no está al tanto de cuáles son sus derechos. En estos casos, lo mejor es contar con el asesoramiento de un profesional capacitado, que conozca las leyes y busque el resultado más favorable. En la comparativa a continuación encontrarás la información pertinente a los mejores abogados expertos en despidos de Guadalajara
Legálitas
Bajo
Nivel de Precios
- Más de 20 años
- Más de 500
- Sí
- Especialista
- Todas las áreas del Derecho
Actio Asesoria Jurídica
Medio
Nivel de Precios
- 8 años
- 12 integrantes aprox
- Atención personalizada
- Derecho laboral y civil
- Derecho penal
Martínez Abogados
Medio
Nivel de Precios
- Desde 1990
- 4
- Sí
- Especialista-Generalista
- Accidentes de Tráfico, Divorcios, Penal, Civil, Laboral, Bancario, Mercantil, Médico Sanitario
Creijo y Crespo Abogados
Medio
Nivel de Precios
- 20 años
- 5
- Trato directo
- Especialistas en Derecho civil
- Derecho laboral, penal, hereditario
Lexia Laboral
Media
Nivel de Precios
- 5 años
- 4
- Atención exclusiva
- Derecho mercantil e Inmobiliario.
- Derecho Laboral, Seguridad Social, Inmobiliario, Litigios
Cabrera Abogados
Medio
Nivel de Precios
- 29 años
- 1 jefe despacho y equipo
- Consultas personalizadas
- Derecho familia,civil
- Derecho laboral, sanitario, deportivo
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Despidos?
¿Qué tipos de despido existen en España?
Existen tres géneros de despidos en España, el despido objetivo, el despido disciplinario y el despido colectivo. Aunque cada uno de ellos conlleva un proceso diferente, el motivo por el cual se ha separado a un trabajador de la compañía debe constar en la carta de despido.
El despido objetivo se genera cuando la compañía debe prescindir de un determinado número de trabajadores por causas ya sea económicas, técnicas, organizativas o de producción. La empresa deberá señalar la causa. Existen en este tipo de despido no obstante, causas imputables al trabajador aunque no sean su culpa.
Es el caso en el que el trabajador no cuenta con las condiciones físicas o psíquicas para realizar de forma adecuada la labor asignada, o aquellos casos en los que una compañía ha efectuado modificaciones técnicas y el trabajador no consigue adaptarse. En estos casos la empresa no solo debe proporcionar la capacitación pertinente sino que va a deber aguardar un mínimo de dos meses antes de poder ejecutar el despido. Otro motivo adjudicable al trabajador es cuando falta de forma justificada el 20 por cien de las jornadas hábiles en un par de meses sucesivos.
El segundo género de despido, el disciplinario, es el único tipo en el que el trabajador se considera el culpable. Las causas que provocan esta clase de despidos son las ausencias o impuntualidad repetidas e injustificadas, la desobediencia a las órdenes. Las ofensas físicas o verbales hacia los empresarios o compañeros, la disminución voluntaria en el desempeño pactado, el acoso laboral y la embriaguez o toxicomanía, en casos que influya de forma negativa en el desempeño de la tarea.
El tercer tipo de despido es el colectivo, asimismo conocido como Expediente de Regulación de Empleo o ERE. Es aquel en el que se despiden a un número considerable de trabajadores, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
¿Puedes ser indemnizado por un despido improcedente?
En casos de despido improcedente u objetivo, el trabajador tiene derecho a una indemnización que se calculará basándonos en tres factores principales, las causas del despido, el sueldo, y los años de antigüedad en la empresa.
Cuando ni la empresa ni el trabajador son culpables del despido, como podrían ser serios problemas económicos de la empresa, la indemnización es de veinte días de sueldo por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades.
En el caso de despidos improcedentes, las indemnizaciones se calculan teniendo en cuenta la data de la firma del contrato. Si la misma es siguiente al doce de febrero de dos mil doce, la indemnización será de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
La indemnización mixta se da cuando el contrato de trabajo se firmó antes del 12 de febrero de dos mil doce. El período de trabajo precedente a esa fecha recibirá una indemnización de 45 días de sueldo por año trabajado con un máximo de cuarenta y dos mensualidades. Desde el doce de febrero de dos mil doce, la indemnización que se percibe es de treinta y tres días de sueldo por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
Independientemente de la causa del despido, todo trabajador va a recibir el finiquito, que no es exactamente lo mismo que la indemnización. Éste corresponde al pago de las vacaciones que no hayan sido gozadas hasta el instante del despido, los días trabajados del mes que se haya producido el despido como las horas extras.
¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en despidos?
Es aconsejable contratar los servicios de un abogado especializado en despidos ya que, como hemos podido observar, existen un elevado número de factores que deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de la indemnización a percibir. El asesoramiento de un profesional ayudará al trabajador a que sus derechos sean respetados y que el proceso de despido se realice conforme con lo establecido en la ley.