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Los mejores Abogados de Despidos de Castellón

El despido improcedente acarrea un proceso por la parte de la empresa que puede resultar apabullante para el trabajador que no está al tanto de cuáles son sus derechos. En estos casos, lo mejor es contar con el asesoramiento de un profesional capacitado, que conozca las leyes y busque el resultado más conveniente. En la comparativa ahora hallarás la información pertinente a los mejores abogados expertos en despidos de Castellón

  • Antigüedad
  • Nº trabajadores
  • Abogado dedicado
  • Especialista-Generalista
  • Otras especialidades
  • Legálitas

  • Bajos

    Nivel de Precios

  • Más de 20 años
  • Más de 500
  • Especialista
  • Todas las áreas del Derecho
  • Herranz Ramia Abogados

  • Medios

    Nivel de Precios

  • Más de 20 años
  • Menos de 10
  • Abordaje en equipo
  • Generalista
  • Derecho penal, mercantil, Administrativo, etc
  • Jordi Aguilar Abogados

  • Medios

    Nivel de Precios

  • 20 años
  • 2
  • Especialista
  • Penal
  • Tudón Abogados

  • Altos

    Nivel de Precios

  • Más de 30 años
  • 7
  • El abordaje de los casos se distingue por la proximidad y fidelización
  • Generalista
  • Derecho mercantil y procesal
  • Del Pozo Abogados

  • Bajos

    Nivel de Precios

  • Más de 20 años
  • 2
  • No ofrecen abogado dedicado
  • Generalista
  • Derecho civil, penal, mercantil, etc.
  • Jaime Arnau Alfonso Abogados

  • Medios

    Nivel de Precios

  • Más de 10 años
  • Menos de 5
  • Abordaje en equipo
  • Generalista
  • Derecho civil, penal, menores,, etc.
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  • 2
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    ¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Despidos?

    ¿Qué tipos de despido existen en España?

    Existen tres géneros de despidos en España, el despido objetivo, el despido disciplinario y el despido colectivo. Aunque cada uno de ellos conlleva un proceso diferente, el motivo por el cual se ha separado a un trabajador de la compañía debe constar en la carta de despido. 

    El despido objetivo se produce cuando la compañía debe prescindir de un determinado número de trabajadores por causas ya sea económicas, técnicas, organizativas o de producción. La empresa va a deber apuntar la causa. Existen en este género de despido no obstante, causas imputables al trabajador si bien no sean su culpa. 

    Es el caso en el que el trabajador no cuenta con las condiciones físicas o psíquicas para efectuar de forma adecuada la labor asignada, o aquellos casos en los que una compañía ha realizado modificaciones técnicas y el trabajador no logra amoldarse. En estos casos la empresa no solo debe suministrar la formación correspondiente sino deberá esperar un mínimo de 2 meses ya antes de poder ejecutar el despido. Otro motivo adjudicable al trabajador es cuando falta de forma justificada el 20 por ciento  de las jornadas hábiles en un par de meses sucesivos. 

    El segundo género de despido, el disciplinario, es el único tipo en el que el trabajador se considera el culpable. Las causas que provocan este género de despidos son las ausencias o impuntualidad repetidas e injustificadas, la desobediencia a las órdenes. Las ofensas físicas o verbales cara los empresarios o compañeros de trabajo, la minoración voluntaria en el rendimiento pactado, el acoso laboral y la embriaguez o toxicomanía, en casos que influya de forma negativa en el desempeño de la labor.

    El tercer tipo de despido es el colectivo, asimismo conocido como Expediente de Regulación de Empleo o ERE. Es aquel en el que se despiden a un número notable de trabajadores, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.  

    ¿Puedes ser indemnizado por un despido improcedente?

    Cuando el despido de un trabajador es improcedente u objetivo, éste tiene el derecho a recibir una indemnización compensatoria, para lo que se tendrán presente las causas del despido, el salario y la antigüedad en la empresa. 

    Cuando las causas del despido no son culpa ni de la compañía ni del trabajador, la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de doce meses.

    Para aquellos contratos que sean posteriores al 12 de febrero de dos mil doce, la indemnización correspondiente es de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

    Para contratos firmados ya antes del 12 de febrero de dos mil doce, se aplica una indemnización mixta, consistente en diferentes importes para dos períodos distintos. Los días de trabajo amontonados hasta el doce de febrero del dos mil doce van a recibir una indemnización de cuarenta y cinco días por año trabajado con un máximo de cuarenta y dos mensualidades. El segundo periodo comienza el doce de febrero de dos mil doce y para la indemnización se calculan treinta y tres días de sueldo por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

    Por último, también se debe calcular el finiquito, que si bien habitualmente se confunde con indemnización, no es lo mismo. Este se abona siempre, sin importar lo más mínimo la causa del despido, y se calcula en base a 3 factores. En primer lugar, el sueldo de los días trabajados en el mes que se ha llevado a cabo el despido. Por otro lado, las horas extras que no hayas cobrado hasta la data, y para finalizar las vacaciones no gozadas correspondientes hasta la fecha del despido.

    ¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en despidos?

    Como hemos podido observar, el cálculo de una indemnización en caso de despidos improcedentes es complejo y se deben tomar en consideración un elevado número de factores para que el valor a percibir sea el adecuado. Es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado experto en despidos para así asegurarnos que la indemnización recibida sea la correspondiente conforme a lo establecido en la ley.