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Los mejores Abogados de Despidos de Pamplona

Si has sido despedido de tu trabajo y no sabes de qué manera debes proceder, no vaciles en contactar a un letrado especializado en despidos para que te asesore. Contar con un profesional experimentado que esté capacitado para proteger tus derechos va a ser de mucha ayuda a lo largo de todo el proceso. Si eres de Pamplona ahora encontrarás toda la información correspondiente a los mejores profesionales del área.

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  • Más de 20 años
  • Más de 500
  • Especialista
  • Todas las áreas del Derecho
  • Quabbala Abogados

  • Alto

    Nivel de Precios

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  • Derecho mercantil y civil
  • Saralegui Iglesias

  • Alto

    Nivel de Precios

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  • Prestaciones, Despidos
  • Derecho Bancario, Sanitario, Matrimonial
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  • Bajo

    Nivel de Precios

  • 55 años
  • 1-10
  • No
  • Contratos de Trabajos
  • Derecho de Familia, Circulativo y Penal
  • LZ Abogados

  • Medio

    Nivel de Precios

  • 10 años
  • 1
  • No
  • Contratos de Trabajo
  • Derecho Laboral y Deportivo
  • úcar Asesores

  • Alto

    Nivel de Precios

  • 20 años
  • 1-10
  • No
  • Contratación Laboral
  • Derecho Fiscal, Contable
  • Antigüedad Antigüedad
  • Nº trabajadores Nº trabajadores
  • Abogado dedicadoAbogado dedicado
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  • Bajo

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  • Antigüedad 10 años
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  • Especialista-GeneralistaPrestaciones, Despidos
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  • Abogado dedicadoNo
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    ¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Despidos?

    ¿Qué tipos de despido existen en España?

    En España, los motivos de despido de un trabajador se dividen en tres grandes conjuntos, cada uno de ellos con un proceso pertinente que debe ser llevado a cabo por el empleador. Los 3 tipos de despido son el despido objetivo, el despido disciplinario y el despido colectivo.

    Cuando una compañía decide despedir a un número determinado de trabajadores ya sea por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, se llama despido objetivo. En este género de despidos hay otras causas que pueden ser imputables al trabajador si bien no sea su culpa. 

    Las causas imputables al trabajador son cuando por poner un ejemplo, no cuenta con las condiciones físicas o psíquicas para realizar la tarea para la que se lo contrató. Otra causa es cuando el trabajador no consigue amoldarse a modificaciones técnicas efectuadas por la empresa. En éste caso, la empresa debe haber proporcionado la capacitación pertinente y haber esperado un período mínimo de un par de meses antes de poder ejecutar el despido. El tercer motivo es por ausencias, que por más que sean justificadas, corresponden al 20 por cien  de las jornadas hábiles en un par de meses sucesivos. 

    El despido disciplinario es aquel en el que la causa es consecuencia de un comportamiento grave por parte del trabajador. Estas causas pueden ser, falta de asistencias o impuntualidades injustificadas y repetidas; desobediencia a las órdenes establecidas por el empresario; ofensas físicas o verbales con compañeros de trabajo o el empresario al igual que el acoso laboral de cualquier clase. Cuando el rendimiento del trabajador disminuye ya sea por embriaguez o toxicomanía o de forma voluntaria, asimismo se lo considera causa de despido disciplinario.

    El despido colectivo es aquel en el que un gran número de trabajadores son apartados de sus puestos pues la compañía ha justificado tener arduos problemas económicos, técnicos, organizativos o de producción. A éste tipo de despido también se lo conoce como ERE, Expediente de Regulación de Empleo

    ¿Puedes ser indemnizado por un despido improcedente?

    La indemnización compensatoria que va a recibir el trabajador que ha sido despedido de forma improcedente, va a ser calculada teniendo presente las causas del despido, el salario, y los años trabajados en la compañía. 

    La indemnización que se percibe cuando la causa del despido no es culpa de ninguna de las partes, es de veinte días por año trabajado, con un máximo de 12 meses.

    Existen otras instancias para el cálculo de las indemnizaciones que establecen como punto de referencia el doce de febrero de 2012. Para contratos siguientes a esa fecha la indemnización va a ser de treinta y tres días por año trabajado con un máximo de veinticuatro mensualidades.

    Contratos anteriores al 12 de febrero de dos mil doce, se aplica una indemnización mixta. Para el período de trabajo precedente a esa data, la indemnización será de cuarenta y cinco días por año de trabajo con un máximo de cuarenta y dos mensualidades. Para el segundo período, posterior al doce de febrero de 2012, la indemnización que se percibe es de treinta y tres días de sueldo por año trabajado con un máximo de veinticuatro mensualidades.

    El finiquito es otro factor a tomar en consideración, que es diferente a la indemnización, aunque en muchos casos se confunden. El trabajador siempre y en toda circunstancia recibe el finiquito, con independencia de la causa del despido. Se calcula teniendo en cuenta los días trabajados del mes del despido, las horas extras que no hayan sido cobradas hasta la data del despido y las vacaciones que corresponden al mismo tiempo trabajado que no hayan sido gozadas.

    ¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en despidos?

    Es aconsejable contratar los servicios de un abogado especializado en despidos ya que, como hemos podido observar, existen un gran número de factores que han de ser tenidos en cuenta para el cálculo de la indemnización a percibir. El asesoramiento de un profesional va a ayudar al trabajador a que sus derechos sean respetados y que el proceso de despido se realice conforme con lo establecido en la ley.