Si eres de Mallorca y has sido despedido de forma improcedente de tu trabajo, no tienes tiempo que perder. Contrata a los servicios de un abogado especializado en despidos, que pueda aconsejarte en lo que se refiere a la indemnización que debes percibir y cuáles son los procedimientos correspondientes que la empresa debe realizar. En la siguiente comparativa hallarás la información de los mejores profesionales del área a los que puedes contactar.
- Antigüedad
- Nº trabajadores
- Abogado dedicado
- Especialista-Generalista
- Otras especialidades
FR&P Abogados
Medio
Nivel de Precios
- 79 años
- 8
- Sí
- Especialista
- Divorcios, Penal, Extranjería y Nacionalidad, Bancario, Mercantil, Herencias y sucesiones, Hipotecario, Familia, Inmobiliario, Accidentes de tráfico, Civil, Médico-Sanitario, Tributario y fiscal, Seguridad Social
Legálitas
Bajos
Nivel de Precios
- Más de 20 años
- Más de 500
- Sí
- Especialista
- Todas las áreas del Derecho
Castell Abogados
Medio
Nivel de Precios
- -
- Más de 10
- No ofrece exclusividad
- Generalistas
- Derecho penal, lesiones, penitenciario, accidentes de tráfico.
Bufete Juan E. Segura
Alto
Nivel de Precios
- -
- Más de 10
- No ofrece exclusividad
- Generalistas
- Derecho civil, laboral, familia, administrativo y penal.
Garrigues
Alto
Nivel de Precios
- 78 años
- Más de 10
- Ofrece exclusividad
- Generalistas
- Varias
Cuart&Cuart Abogados
Medio
Nivel de Precios
- -
- Más de 10
- Ofrece exclusividad
- Generalistas
- Derecho mercantil, administrativo, laboral, fiscal y penal.
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Despidos?
¿Qué tipos de despido existen en España?
Existen 3 tipos de despidos en España, el despido objetivo, el despido disciplinario y el despido colectivo. Si bien cada uno de ellos acarrea un proceso diferente, el motivo por el cual se ha separado a un trabajador de la compañía debe constar en la carta de despido.
El despido objetivo se produce cuando la compañía debe prescindir de un determinado número de trabajadores por causas ya sea económicas, técnicas, organizativas o de producción. La empresa va a deber indicar la causa. Existen en este género de despido no obstante, causas imputables al trabajador aunque no sean su culpa.
Es el caso en el que el trabajador no cuenta con las condiciones físicas o psíquicas para realizar de forma conveniente la labor asignada, o aquellos casos en los que una compañía ha efectuado modificaciones técnicas y el trabajador no consigue adaptarse. En estos casos la empresa no solo debe proporcionar la formación pertinente sino deberá esperar un mínimo de 2 meses ya antes de poder ejecutar el despido. Otro motivo adjudicable al trabajador es cuando falta de forma justificada el 20 por cien de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos.
El segundo tipo de despido, el disciplinario, es el único tipo en el que el trabajador se considera el culpable. Las causas que provocan este género de despidos son las ausencias o impuntualidad repetidas e infundadas, la desobediencia a las órdenes. Las ofensas físicas o verbales hacia los empresarios o colegas, la disminución voluntaria en el desempeño pactado, el acoso laboral y la embriaguez o toxicomanía, en casos que influya de forma negativa en el desempeño de la tarea.
El tercer género de despido es el colectivo, también conocido como Expediente de Regulación de Empleo o ERE. Es aquel en el que se despiden a un número considerable de trabajadores, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
¿Puedes ser indemnizado por un despido improcedente?
La indemnización compensatoria que recibirá el trabajador que ha sido despedido de forma improcedente, será calculada teniendo presente las causas del despido, el salario, y los años trabajados en la empresa.
La indemnización que se percibe cuando la causa del despido no es culpa de ninguna de las partes, es de veinte días por año trabajado, con un máximo de 12 meses.
Existen otras instancias para el cálculo de las indemnizaciones que establecen como punto de referencia el 12 de febrero de dos mil doce. Para contratos posteriores a esa fecha la indemnización será de treinta y tres días por año trabajado con un máximo de veinticuatro mensualidades.
Contratos precedentes al doce de febrero de dos mil doce, se aplica una indemnización mixta. Para el periodo de trabajo anterior a esa fecha, la indemnización va a ser de cuarenta y cinco días por año de trabajo con un máximo de cuarenta y dos mensualidades. Para el segundo periodo, posterior al 12 de febrero de dos mil doce, la indemnización que se percibe es de treinta y tres días de salario por año trabajado con un máximo de veinticuatro mensualidades.
El finiquito es otro factor a tener en consideración, que es diferente a la indemnización, aunque en muchos casos se confunden. El trabajador siempre y en todo momento recibe el finiquito, con independencia de la causa del despido. Se calcula teniendo en cuenta los días trabajados del mes del despido, las horas extras que no hayan sido cobradas hasta la fecha del despido y las vacaciones que corresponden al tiempo trabajado que no hayan sido disfrutadas.
¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en despidos?
Como hemos podido observar, el cálculo de una indemnización en caso de despidos improcedentes es complejo y se deben tomar en consideración un gran número de factores para que el valor a percibir sea el correcto. Es recomendable contar con el asesoramiento de un letrado especializado en despidos para así asegurarnos que la indemnización recibida sea la pertinente de acuerdo a lo establecido en la ley.
