La petición de una pensión por Gran Invalidez en España es un proceso que en muchos casos debe ser encabezado por profesionales. Demoras en el proceso, afectarán los tiempos de recepción del subsidio económico pertinente y consecuentemente en la calidad de vida de la persona afectada. Encontrarás en la próxima comparativa una lista de los mejores abogados expertos en pensiones por incapacidad en Salamanca
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Pensiones de invalidez?
¿Qué se entiende por “Gran Invalidez”?
Se llama “Gran Invalidez” al grado máximo de incapacidad laboral otorgado en España. La primordial característica de éste grado de invalidez es que la persona afectada debe depender de una persona para su cuidado y asistencia en la realización de tareas de la vida rutinaria, como vestirse o alimentarse. Las personas cuyo nivel de incapacidad sea determinado como gran invalidez, van a contar con una compensación económica auxiliar, dependiente de su pensión, que les permita abonar el salario pertinente a aquella persona que se ocupe de sus cuidados.
¿Cuáles son los requisitos para percibir una pensión por invalidez?
Para que una persona pueda ser concedida el grado de gran invalidez de incapacidad laboral, la misma debe cumplir una serie de requisitos. En primera instancia, la incapacidad debe haberse producido como consecuencia de una enfermedad común o profesional, en el caso de la segunda, la causa estaría relacionada directamente con la actividad laboral de esa persona. Por otro lado, la incapacidad puede haberse producido como consecuencia de un accidente, que puede o no ser laboral.
El demandante de ésta prestación ha de estar además de esto en situación de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada de alta, situación en la que el trabajador, a pesar de no estar cotizando, sigue teniendo derecho a determinadas posibilidades de la Seguridad Social.
Otro requisito es que la persona demandante no haya cumplido la edad de jubilación ordinaria. La misma es de sesenta y seis años y 2 meses o 65 años, en el caso que los años cotizados sean superiores a treinta y siete años y seis meses. Solo cuando la causa de la incapacidad sea por una enfermedad de origen laboral, este requisito no es tenido en cuenta.
Dependiendo la edad de la persona demandante y la causa de su incapacidad, va a ser requisito un periodo mínimo de cotización. La salvedad es que la causa de la incapacidad esté directamente relacionada con la actividad laboral.
Si la causa de invalidez no está relacionada con la actividad laboral, el periodo mínimo de cotización será de un tercio del tiempo entre los 16 años y el hecho para los menores de 31 años. Para los mayores de 31 años, deberán ser mayores a una cuarta parte del tiempo entre los 20 años y el hecho que provocó la incapacidad, con un mínimo de cinco años. En los dos casos, las personas deberán encontrarse en situación de alta o alta asimilada en la Seguridad Social.
Para aquellas personas que estén en una situación de no alta, se exige una cotización mínima de quince años, de los que tres años deben haber sido en los últimos diez años.
¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en pensiones por invalidez?
Como mentamos anteriormente, en los casos de gran invalidez, las personas afectadas son concedidas con un complemento económico que les deja adquirir los servicios de una persona que los asista en actividades de la vida cotidiana. A fin de que la calidad de vida de la persona con discapacidad laboral permanente no se vea perjudicada, es esencial que la solicitud de la pensión se haga de forma veloz y eficiente. Esto causa que sea imprescindible la contratación de un abogado especializado, que conozca los debidos procesos y que obtenga una veloz estimación del caso por la parte de la Seguridad Social.