Si estás leyendo este artículo lo más probable es que te interese establecer una fundación; o quizás ya has formado una y tienes algunas preguntas sobre el tema. En tal caso, te será muy útil la siguiente comparativa de los bufetes de abogados más representativos en lo relacionado con las fundaciones en Zaragoza.
Simón Lahoz y Asociados
Medio
Nivel de Precios
- 23 años
- 4
- Si
- Especialistas
- Derecho de familia, divorcios y penal
Legálitas
Bajos
Nivel de Precios
- Más de 20 años
- Más de 500
- Si
- Especialista
- Todas las áreas del Derecho
JBC Abogados
Medio
Nivel de Precios
- 25 años
- 6
- Si
- Generalistas
- Mediación y Resolución de Conflictos, Servicios de Procurador
Juan Carlos Urcola Ruiz
Medio
Nivel de Precios
- Desde 1988
- -
- Si
- Generalistas
- Divorcios, Penal, Mercantil, Herencias y Sucesiones, Accidentes de tráfico.
Garrigues
Medio
Nivel de Precios
- 78 años
- 12
- Si
- Generalistas
- Derecho Europeo y de la Competencia, Derecho Urbanístico, Fusiones y Adquisiciones, Human Capital Services Litigación y Arbitraje, Medio Ambiente, Propiedad Industrial e Intelectual, Reestructuraciones e Insolvencias
Reclamador.es
Bajo
Nivel de Precios
- Desde 2012
- Más de 60
- Trabajo en equipo
- Especialista
- Especialistas en todo tipo de reclamaciones
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Fundaciones?
¿Qué es una fundación?
Se trata de una organización sin fines de lucro que efectúa una función de interés general. En vista de lo anterior, debe cumplir con dos requisitos principales; por una lado, que sus fundadores declaren la voluntad de crearla y, además de esto, que doten a la organización de los recursos precisos para su funcionamiento. A este respecto, la legislación vigente indica que al menos debe tener un fondo para su funcionamiento de 30.000 €.
¿Existe una regulación especial para fundaciones en España?
Al igual que ocurre con otro tipo de organizaciones, en España existe una regulación singular para las fundaciones. En esta se establece su funcionamiento en los aspectos más relevantes y, en algunos casos, engloba aspectos más específicos. Por ejemplo, el artículo 3.1 de la LF 50/2002 apunta las funciones que podrán desempeñar las fundaciones entre aquéllos que resaltan la defensa de los derechos humanos, de las víctimas de actos violentos, asistencia social, actividades educativas, científicas, deportivas, de promoción del voluntariado, de defensa del medio ambiente, de atención a las personas bajo riesgo de exclusión, de defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia y de investigación científica y desarrollo tecnológico, entre otras muchas. Sin embargo, estas actividades no son las únicas admitidas, puesto que se deja cualquier otra actividad de interés general y que no reporte un beneficio exclusivo para sus fundadores.
Además, es importante resaltar que existen diferentes géneros de fundaciones de acuerdo a la actividad primordial que efectúan. Entre estos resaltan los Reales Patronatos, culturales o benéfico-docentes, fundaciones de entidades religiosas, públicas sanitarias, vinculadas a los partidos políticos, de Beneficencia por norma general, públicas sanitarias, del ámbito público estatal, extranjeras, laborales y fundaciones de campo territorial limitado a una Comunidad Autónoma.
Adicionalmente, cuando existe la necesidad de modificar la finalidad de la fundación, o al menos unos pocos estatutos, es necesario contar con la aprobación del patronato, a menos que el fundador haya estipulado que no es posible y, en consecuencia, se deberá proceder a su disolución. Por último, cuando es preciso extinguir la fundación, va a ser necesario comprobar el artículo treinta y uno de la LF 50/2002.
¿Por qué es importante contar con un abogado especializado en fundaciones?
Desde el momento de la constitución de la organización es preciso contar con un abogado experto en fundaciones en Zaragoza, pues de esta forma se garantiza el cumplimiento de la normativa estatal y autonómica. Esto contribuye a que las fundaciones puedan conseguir las certificaciones referentes a los Registros de Asociaciones.
Al mismo tiempo, sus servicios dejan cumplir con los requisitos fiscales y contables, acordes a las asociaciones sin fines de lucro. Además de esto, si brotan reclamaciones, su asistencia jurídica es esencial para eludir inconvenientes futuros que pongan en riesgo la permanencia de la fundación.