Las fundaciones, como el resto de organizaciones, se deben constituir de forma legal para su correcto funcionamiento. Lógicamente, debido a sus peculiaridades, existe una normativa específica que las regula. Con el propósito de evitar problemas legales siguientes, lo mejor es asesorarse con los abogados expertos en fundaciones en Logroño.
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Fundaciones?
¿Qué es una fundación?
Dicho en términos sencillos, es una organización dedicada a una o más actividades de interés general, pero sin fines de lucro. En consecuencia, se espera que los creadores la hayan creado simplemente por el hecho de que desean formarla y además tienen la obligación de aportar los recursos con los que funcionará. Sobre este último punto, se ha establecido como monto mínimo un fondo de 30,000 €, aunque no es preciso que todo sea en efectivo.
¿Existe una regulación especial para fundaciones en España?
Al igual que ocurre con otro tipo de organizaciones, en España hay una regulación especial para las fundaciones. En esta se estipula su funcionamiento en los aspectos más relevantes y, en algunos casos, abarca aspectos más concretos. Por ejemplo, el artículo treinta y uno de la LF 50/2002 apunta las funciones que van a poder desempeñar las fundaciones entre los que resaltan la defensa de los derechos humanos, de las víctimas de actos violentos, asistencia social, actividades educativas, científicas, deportivas, de promoción del voluntariado, de defensa del medio ambiente, de atención a las personas en riesgo de exclusión, de defensa de los principios democráticos, de promuevo de la tolerancia y de investigación científica y desarrollo tecnológico, entre otras muchas. No obstante, estas actividades no son las únicas admitidas, puesto que se deja cualquier otra actividad de interés general y que no reporte un beneficio exclusivo para sus creadores.
Además, es importante destacar que existen diferentes géneros de fundaciones conforme a la actividad primordial que efectúan. Entre estos destacan los Reales Patronatos, culturales o benéfico-enseñantes, fundaciones de entidades religiosas, públicas sanitarias, vinculadas a los partidos, de Beneficencia en general, públicas sanitarias, del ámbito público estatal, extranjeras, laborales y fundaciones de campo territorial restringido a una Comunidad Autónoma.
Adicionalmente, cuando hay la necesidad de modificar la finalidad de la fundación, o al menos unos pocos estatutos, es preciso contar con la aprobación del patronato, a menos que el fundador haya estipulado que no es posible y, por lo tanto, se deberá proceder a su disolución. Por último, cuando es necesario extinguir la fundación, va a ser necesario comprobar el artículo treinta y uno de la LF 50/2002.
¿Por qué es importante contar con un abogado especializado en fundaciones?
Es evidente que es esencial contar con un abogado especializado en fundaciones cuando pensamos en todo lo que implica la constitución de una fundación en Logroño. Claro está, la obtención de los certificados pertinentes podrían tener ciertas alteraciones en las diferentes provincias de España, en base a la normativa autonómica, sin olvidar las leyes estatales.
En este mismo orden de ideas, los abogados especialistas en temas relacionados con las fundaciones pueden aconsejar apropiadamente los aspectos contables y tributarios aplicables. Además de esto, si surgieran problemas relacionados con demandas o reclamaciones, sus servicios permiten la administración conveniente de estos casos, con el menor impacto en la fundación.