Las fundaciones, al igual que el resto de organizaciones, se deben formar de forma legal para su adecuado funcionamiento. Como es lógico, debido a sus características, existe una normativa específica que las regula. Con el objetivo de evitar inconvenientes legales siguientes, lo mejor es asesorarse con los abogados expertos en fundaciones en Pontevedra.
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Fundaciones?
¿Qué es una fundación?
Se trata de una organización sin fines de lucro que realiza una función de interés general. En vista de lo precedente, debe cumplir con dos requisitos principales; por una lado, que sus fundadores declaren la voluntad de crearla y, además, que doten a la organización de los recursos precisos para su funcionamiento. Al respecto, la legislación actual indica que por lo menos debe tener un fondo para su funcionamiento de treinta €.
¿Existe una regulación especial para fundaciones en España?
Al igual que ocurre con otro tipo de organizaciones, en España hay una regulación singular para las fundaciones. En esta se estipula su funcionamiento en los aspectos más relevantes y, en algunos casos, abarca aspectos más concretos. Por servirnos de un ejemplo, el artículo treinta y uno de la LF 50/2002 señala las funciones que van a poder desempeñar las fundaciones entre los que destacan la defensa de los derechos humanos, de las víctimas de actos violentos, asistencia social, actividades educativas, científicas, deportivas, de promoción del voluntariado, de defensa del medio ambiente, de atención a las personas bajo riesgo de exclusión, de defensa de los principios democráticos, de promuevo de la tolerancia y de investigación científica y desarrollo tecnológico, entre otras muchas. No obstante, estas actividades no son las únicas aceptadas, puesto que se permite cualquier otra actividad de interés general y que no reporte un beneficio exclusivo para sus fundadores.
Además, es importante destacar que existen diferentes géneros de fundaciones conforme a la actividad principal que efectúan. Entre estos destacan los Reales Patronatos, culturales o benéfico-enseñantes, fundaciones de entidades religiosas, públicas sanitarias, vinculadas a los partidos, de Beneficencia por lo general, públicas sanitarias, del ámbito público estatal, extranjeras, laborales y fundaciones de ámbito territorial limitado a una Comunidad Autónoma.
Adicionalmente, cuando existe la necesidad de modificar la finalidad de la fundación, o al menos unos pocos estatutos, es preciso contar con la aprobación del patronato, salvo que el fundador haya estipulado que no es posible y, por tanto, se deberá proceder a su disolución. Finalmente, cuando es necesario extinguir la fundación, será necesario comprobar el artículo 31 de la LF 50/2002.
¿Por qué es importante contar con un abogado especializado en fundaciones?
Es evidente que es importante contar con un letrado especializado en fundaciones cuando pensamos en todo lo que implica la constitución de una fundación en Pontevedra. Claro está, la obtención de los certificados pertinentes podrían tener ciertas variaciones en las distintas provincias de España, en base a la normativa autonómica, sin olvidar las leyes estatales.
En este mismo orden de ideas, los abogados especialistas en temas relacionados con las fundaciones pueden asesorar adecuadamente los aspectos contables y tributarios aplicables. Además de esto, si brotaran inconvenientes relacionados con demandas o reclamaciones, sus servicios dejan la gestión adecuada de estos casos, con el menor impacto en la fundación.