Es común escuchar hablar de las fundaciones, y probablemente nos preguntemos qué son y por qué debería interesarnos este tema. Por eso, a continuación veremos los pormenores de este tema; también incluimos una comparativa de los abogados de Sevilla especialistas en todo lo relacionado a este tipo de organizaciones.
Siurot Abogados
Medios
Nivel de Precios
- 26 años
- 4
- Sí
- Generalista
- Familia, Divorcios, Herencias y Testamentos, Accidentes de Tráfico, Inmobiliario, Civil y Penal
Legálitas
Bajos
Nivel de Precios
- Más de 20 años
- Más de 500
- Sí
- Especialista
- Todas las áreas del Derecho
Basam Capital
Medios
Nivel de Precios
- Desde 2005
- 8
- Sí
- Especialista
- Civil, Mercantil, Herencias, Familia
Hispano Abogados
Bajos
Nivel de Precios
- 10 años
- 10
- sí
- Especialista
- Divorcios, Laboral, Penal, Extranjería y Nacionalidad ...
Abogado JM Calderón
Medio
Nivel de Precios
- 25 años
- 2
- Sí
- Especialista
Reclamador.es
Bajos
Nivel de Precios
- Desde 2012
- Más de 60
- Trabajo en equipo
- Especialista
- Especialistas en todo tipo de reclamaciones
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Fundaciones?
¿Qué es una fundación?
Dicho en términos sencillos, es una organización dedicada a una o más actividades de interés general, mas sin fines de lucro. Por lo tanto, se espera que los creadores la hayan creado sencillamente por el hecho de que desean formarla y además tienen la obligación de aportar los recursos con los que funcionará. Sobre este último punto, se ha establecido como monto mínimo un fondo de 30,000 €, si bien no es preciso que todo sea en efectivo.
¿Existe una regulación especial para fundaciones en España?
Dicho simplemente, sí existe una regulación especial para fundaciones en España. Y, de la misma manera que ocurre con otro tipo de organizaciones, la normativa específica meridianamente cómo deben funcionar. Específicamente, en la Ley de Fundaciones 50/2002 se establecen las funciones de estas organizaciones, entre aquéllas que destacan las actividades educativas, de defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia y de investigación científica, de la defensa de los derechos humanos, de promoción del voluntariado, de defensa del medioambiente, de las víctimas de actos violentos, asistencia social, de atención a las personas bajo riesgo de exclusión, de asuntos científicas, desarrollo tecnológico y deportivas, entre otras muchas. Pese a ser una lista muy completa, no incluye todas las opciones posibles, puesto que es posible firmarlas por otras razones, en cuanto se trate de actividades de interés general.
Adicionalmente, es posible clasificar los diferentes géneros de fundaciones existentes. Puede tratarse de Reales Patronatos, fundaciones de ámbito territorial restringido a una Comunidad Autónoma, vinculadas a los partidos políticos, vinculadas a los partidos políticos, públicas sanitarias, fundaciones de entidades religiosas, culturales o benéfico-docentes, del campo público estatal, extranjeras, de Beneficencia normalmente y laborales.
Por supuesto, esporádicamente será preciso alterar el propósito de la fundación o, por lo menos, sus estatutos. Esto es sencillo de hacer mientras el patronato esté de acuerdo y no haya un impedimento jurídico. No obstante, en algunos casos la única solución viable es la extinción de la fundación, haciendo necesario ceñirse a lo expresado en el artículo treinta y uno de la LF 50/2002 para su correcta disolución.
¿Por qué es importante contar con un abogado especializado en fundaciones?
Desde el momento de la constitución de la organización es necesario contar con un abogado experto en fundaciones en Sevilla, puesto que así se garantiza el cumplimiento de la normativa estatal y autonómica. Esto contribuye a que las fundaciones puedan conseguir las certificaciones referentes a los Registros de Asociaciones.
Al mismo tiempo, sus servicios permiten cumplir con los requisitos fiscales y contables, acordes a las asociaciones sin fines de lucro. Además de esto, si surgen reclamaciones, su asistencia jurídica es fundamental para eludir inconvenientes futuros que pongan en riesgo la permanencia de la fundación.