Las fundaciones, al igual que el resto de organizaciones, se deben constituir de forma legal para su adecuado funcionamiento. Como es natural, debido a sus características, existe una normativa específica que las regula. Con el objetivo de evitar inconvenientes legales posteriores, lo mejor es asesorarse con los abogados especialistas en fundaciones en Albacete.
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Fundaciones?
¿Qué es una fundación?
Dicho en términos sencillos, es una organización dedicada a una o más actividades de interés general, mas sin fines de lucro. Por ende, se espera que los fundadores la hayan creado simplemente pues desean formarla y además de esto tienen la obligación de aportar los recursos con los que va a funcionar. Sobre este último punto, se ha establecido como monto mínimo un fondo de 30,000 €, si bien no es preciso que todo sea en efectivo.
¿Existe una regulación especial para fundaciones en España?
Dicho simplemente, sí existe una regulación especial para fundaciones en España. Y, del mismo modo que ocurre con otro tipo de organizaciones, la normativa concreta claramente de qué forma deben funcionar. Particularmente, en la Ley de Fundaciones 50/2002 se establecen las funciones de estas organizaciones, entre las que resaltan las actividades educativas, de defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia y de investigación científica, de la defensa de los derechos humanos, de promoción del voluntariado, de defensa del medio ambiente, de las víctimas de actos violentos, asistencia social, de atención a las personas bajo riesgo de exclusión, de asuntos científicas, desarrollo tecnológico y deportivas, entre otras muchas. A pesar de ser una lista completísima, no incluye todas las opciones posibles, pues es posible firmarlas por otras razones, cuando se trate de actividades de interés general.
Adicionalmente, es posible clasificar los diferentes géneros de fundaciones existentes. Puede tratarse de Reales Patronatos, fundaciones de campo territorial limitado a una Comunidad Autónoma, vinculadas a los partidos, vinculadas a los partidos políticos, públicas sanitarias, fundaciones de entidades religiosas, culturales o benéfico-enseñantes, del ámbito público estatal, extranjeras, de Beneficencia normalmente y laborales.
Por supuesto, esporádicamente será necesario alterar el propósito de la fundación o, como mínimo, sus estatutos. Esto es sencillo de hacer mientras que el patronato esté conforme y no haya un impedimento jurídico. No obstante, en algunos casos la única solución viable es la extinción de la fundación, haciendo necesario ceñirse a lo expresado en el artículo treinta y uno de la LF 50/2002 para su adecuada disolución.
¿Por qué es importante contar con un abogado especializado en fundaciones?
Básicamente, es esencial contar con un abogado experto en fundaciones porque sus servicios dejan formar apropiadamente una organización de esta clase en Albacete. Como resultado, se facilita la obtención de documentos esenciales, como los Registros de Asociaciones, y todos los demás certificados pertinentes.
De igual manera, con su asesoría se logra cumplir con los aspectos contables y fiscales pertinentes. Y, en caso que haya que afrontar una demanda, se puede solucionar más simple, dentro del marco de la ley.