Si lees este artículo lo más probable es que te interese establecer una fundación; o quizás ya has formado una y tienes algunas preguntas sobre el tema. En tal caso, te será muy útil la próxima comparativa de los despachos de abogados más representativos en lo relacionado con las fundaciones en Córdoba.
Legálitas
Bajos
Nivel de Precios
- Más de 20 años
- Más de 500
- Sí
- Especialista
- Todas las áreas del Derecho
Delope Abogados
Medio
Nivel de Precios
- 7 años
- 4
- No cuentan con un abogado dedicado
- Todo lo referente a derecho civil
- Todas las ramas del derecho
Cots Abogados
Alto
Nivel de Precios
- 23 años
- 5
- derecho civil
- Todo lo referente a derecho civil
- todas las areas del derecho
Suárez Varela Abogados
Bajo
Nivel de Precios
- 10 años
- 2
- derecho civil
- Todo lo referente a derecho civil
- Derecho sucesorio, mercantil, laboral
Alumbia Abogados
Alto
Nivel de Precios
- 11 años
- 14
- Trabajan en conjunto (no hay un abogado dedicado solo a un tema)
- todo referente al derecho penal
- civil, judicial, mercantil, etc.
Reclamador.es
Bajo
Nivel de Precios
- Desde 2012
- Más de 60
- Trabajan en equipo
- Especialista
- Especialistas en todo tipo de reclamaciones
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Fundaciones?
¿Qué es una fundación?
Básicamente es una organización que se dedica a temas de interés general, mas en contraste a las entidades comerciales, las fundaciones no se forman para conseguir ganancias económicas. Por eso, es suficiente con el hecho de que la fundación cuente con los medios de tipo económico necesarios para su funcionamiento y que los fundadores tengan la pretensión de ponerla en marcha. Cabe destacar que se debe aportar un mínimo de 30.000 euros para su funcionamiento.
¿Existe una regulación especial para fundaciones en España?
Al igual que ocurre con otro género de organizaciones, en España existe una regulación especial para las fundaciones. En esta se estipula su funcionamiento en los aspectos más relevantes y, en algunos casos, engloba aspectos más concretos. Por poner un ejemplo, el artículo treinta y uno de la LF 50/2002 apunta las funciones que podrán desempeñar las fundaciones entre los que resaltan la defensa de los derechos humanos, de las víctimas de actos violentos, asistencia social, actividades educativas, científicas, deportivas, de promoción del voluntariado, de defensa del medio ambiente, de atención a las personas bajo riesgo de exclusión, de defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia y de investigación científica y desarrollo tecnológico, entre otras. Sin embargo, estas actividades no son las únicas aceptadas, pues se permite cualquier otra actividad de interés general y que no reporte un beneficio exclusivo para sus fundadores.
Además, es importante destacar que existen diferentes géneros de fundaciones de acuerdo a la actividad principal que efectúan. Entre estos resaltan los Reales Patronatos, culturales o beneficioso-enseñantes, fundaciones de entidades religiosas, públicas sanitarias, vinculadas a los partidos políticos, de Beneficencia por norma general, públicas sanitarias, del campo público estatal, extranjeras, laborales y fundaciones de ámbito territorial restringido a una Comunidad Autónoma.
Adicionalmente, cuando existe la necesidad de modificar la finalidad de la fundación, o por lo menos unos pocos estatutos, es preciso contar con la aprobación del patronato, salvo que el creador haya estipulado que no es posible y, por consiguiente, se deberá proceder a su disolución. Finalmente, cuando es preciso extinguir la fundación, será preciso comprobar el artículo treinta y uno de la LF 50/2002.
¿Por qué es importante contar con un abogado especializado en fundaciones?
Desde el instante de la constitución de la organización es necesario contar con un abogado experto en fundaciones en Córdoba, pues de esta manera se garantiza el cumplimiento de la normativa estatal y autonómica. Esto contribuye a que las fundaciones puedan obtener las certificaciones referentes a los Registros de Asociaciones.
Al mismo tiempo, sus servicios permiten cumplir con los requisitos fiscales y contables, acordes a las asociaciones sin fines de lucro. Además de esto, si surgen reclamaciones, su asistencia jurídica es fundamental para evitar problemas futuros que pongan en riesgo la permanencia de la fundación.