Las fundaciones, como el resto de organizaciones, se deben formar de forma legal para su adecuado funcionamiento. Evidentemente, debido a sus características, hay una normativa concreta que las regula. Con el objetivo de evitar problemas legales posteriores, lo mejor es asesorarse con los abogados especialistas en fundaciones en Bilbao.
Legálitas
Bajos
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- Todas las áreas del Derecho
IMorosity
Medio
Nivel de Precios
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- Especialista
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Law Working Group
Medios
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Gastelurrutia & Leblanc Abogados
Bajos/Medios
Nivel de Precios
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Ubaldis Abogados
Altos
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Reclamador.es
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Fundaciones?
¿Qué es una fundación?
Básicamente es una organización que se dedica a asuntos de interés general, pero a diferencia de las entidades comerciales, las fundaciones no se forman para obtener ganancias económicas. Por eso, es suficiente con el hecho de que la fundación cuente con los medios de tipo económico necesarios para su funcionamiento y que los fundadores tengan la intención de ponerla en marcha. Podemos destacar que se debe aportar un mínimo de 30.000 € para su funcionamiento.
¿Existe una regulación especial para fundaciones en España?
Al igual que ocurre con otro género de organizaciones, en España existe una regulación singular para las fundaciones. En esta se estipula su funcionamiento en los aspectos más relevantes y, en ciertos casos, engloba aspectos más específicos. Por servirnos de un ejemplo, el artículo treinta y uno de la LF 50/2002 señala las funciones que van a poder desempeñar las fundaciones entre los que destacan la defensa de los derechos humanos, de las víctimas de actos violentos, asistencia social, actividades educativas, científicas, deportivas, de promoción del voluntariado, de defensa del medioambiente, de atención a las personas en riesgo de exclusión, de defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia y de investigación científica y desarrollo tecnológico, entre otras muchas. Sin embargo, estas actividades no son las únicas aceptadas, pues se deja cualquier otra actividad de interés general y que no reporte un beneficio exclusivo para sus creadores.
Además, es importante resaltar que existen diferentes géneros de fundaciones de acuerdo a la actividad primordial que realizan. Entre estos destacan los Reales Patronatos, culturales o beneficioso-docentes, fundaciones de entidades religiosas, públicas sanitarias, vinculadas a los partidos políticos, de Beneficencia normalmente, públicas sanitarias, del sector público estatal, extranjeras, laborales y fundaciones de campo territorial restringido a una Comunidad Autónoma.
Adicionalmente, cuando hay la necesidad de modificar la finalidad de la fundación, o cuando menos unos pocos estatutos, es necesario contar con la aprobación del patronato, salvo que el creador haya estipulado que no es posible y, por ende, se deberá proceder a su disolución. Por último, cuando es necesario extinguir la fundación, va a ser preciso repasar el artículo 31 de la LF 50/2002.
¿Por qué es importante contar con un abogado especializado en fundaciones?
Básicamente, es esencial contar con un letrado experto en fundaciones porque sus servicios dejan formar adecuadamente una organización de este tipo en Bilbao. Como resultado, se facilita la obtención de documentos importantes, como los Registros de Asociaciones, y todos los demás certificados pertinentes.
De igual manera, con su asesoría se logra cumplir con los aspectos contables y fiscales pertinentes. Y, en caso que haya que afrontar una demanda, se puede solventar más fácil, en el marco de la ley.