Es común oír charlar de las fundaciones, y probablemente nos preguntemos qué son y por qué debería interesarnos este tema. Por eso, ahora vamos a ver los pormenores de este tema; asimismo incluimos una comparativa de los abogados de Alicante especialistas en todo lo relacionado a esta clase de organizaciones.
Legálitas
Bajos
Nivel de Precios
- Más de 20 años
- Más de 500
- Especialista
- Todas las áreas del Derecho
GUEVARA ABOGADOS
Medio
Nivel de Precios
- Desde 1989
- 9
- Especialista en diferentes materias
- Familia, consumo
Bernabeu Legal Advisors
Medio
Nivel de Precios
- 20 años
- 1-10
- Generalista
- Inmobiliario
Whitman Abogados
Bajo
Nivel de Precios
- Más de 25 años
- 1-10
- Derecho Civil
- Penal, sucesiones, divorcios, tráfico, inmobiliario, bancario, civil
Carlos Baño León
Medio
Nivel de Precios
- 35 años
- 1-10
- Derecho Civil
- Derecho de familia, inmobiliario, mercantil
Reclamador.es
Bajo
Nivel de Precios
- Desde 2012
- Más de 60
- Especialista
- Especialistas en todo tipo de reclamaciones
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Fundaciones?
¿Qué es una fundación?
Dicho en términos sencillos, es una organización dedicada a una o más actividades de interés general, pero sin fines de lucro. En consecuencia, se espera que los creadores la hayan creado simplemente pues desean formarla y además tienen la obligación de aportar los recursos con los que funcionará. Sobre este último punto, se ha establecido como monto mínimo un fondo de 30,000 €, si bien no es preciso que todo sea en efectivo.
¿Existe una regulación especial para fundaciones en España?
Al igual que ocurre con otro tipo de organizaciones, en España existe una regulación especial para las fundaciones. En esta se establece su funcionamiento en los aspectos más relevantes y, en algunos casos, engloba aspectos más concretos. Por poner un ejemplo, el artículo 3.1 de la LF 50/2002 señala las funciones que van a poder desempeñar las fundaciones entre los que destacan la defensa de los derechos humanos, de las víctimas de actos violentos, asistencia social, actividades educativas, científicas, deportivas, de promoción del voluntariado, de defensa del medioambiente, de atención a las personas bajo riesgo de exclusión, de defensa de los principios democráticos, de promuevo de la tolerancia y de investigación científica y desarrollo tecnológico, entre otras. No obstante, estas actividades no son las únicas admitidas, pues se permite cualquier otra actividad de interés general y que no reporte un beneficio exclusivo para sus fundadores.
Además, es esencial resaltar que existen diferentes géneros de fundaciones de acuerdo a la actividad principal que efectúan. Entre estos destacan los Reales Patronatos, culturales o benéfico-enseñantes, fundaciones de entidades religiosas, públicas sanitarias, vinculadas a los partidos políticos, de Beneficencia generalmente, públicas sanitarias, del ámbito público estatal, extranjeras, laborales y fundaciones de ámbito territorial restringido a una Comunidad Autónoma.
Adicionalmente, cuando existe la necesidad de modificar la finalidad de la fundación, o al menos unos pocos estatutos, es necesario contar con la aprobación del patronato, salvo que el fundador haya estipulado que no es posible y, por consiguiente, se deberá proceder a su disolución. Finalmente, cuando es preciso extinguir la fundación, será necesario comprobar el artículo 31 de la LF 50/2002.
¿Por qué es importante contar con un abogado especializado en fundaciones?
Básicamente, es esencial contar con un letrado especializado en fundaciones por el hecho de que sus servicios permiten formar adecuadamente una organización de este tipo en Alicante. Como resultado, se facilita la obtención de documentos importantes, como los Registros de Asociaciones, y todos los otros certificados pertinentes.
De igual forma, con su asesoría se logra cumplir con los aspectos contables y fiscales pertinentes. Y, en caso que haya que afrontar una demanda, se puede solventar más fácil, en el marco de la ley.