Si estás leyendo este artículo lo más probable es que te interese establecer una fundación; o quizá ya has formado una y tienes ciertas preguntas sobre el tema. En tal caso, te será muy útil la siguiente comparativa de los bufetes de abogados más representativos en lo relacionado con las fundaciones en Zamora.
- Antigüedad
- Nº trabajadores
- Abogado dedicado
- Especialista-Generalista
- Otras especialidades
Legálitas
Bajo
Nivel de Precios
- Más de 20 años
- Más de 500
- Sí
- Especialista
- Todas las áreas del Derecho
Reclamador.es
Bajo
Nivel de Precios
- Desde 2012
- Más de 60
- Trabajo en equipo
- Especialista
- Especialistas en todo tipo de reclamaciones
Carrespa Bufete y Asesoría
Bajo
Nivel de Precios
- -
- Menos de 5
- No
- Generalista
- Derecho penal, derecho civil, derecho administrativo, derecho laboral, derecho mercantil, derecho tributario, contable, extranjería, penitenciario, bancario.
Bahamonde Abogados Asociados
Alto
Nivel de Precios
- 40 años
- Menos de 5
- No
- Generalista
- Derecho civil, derecho penal, derecho laboral, derecho administrativo, derecho de familia.
Galán y Pastor Abogados
Medio
Nivel de Precios
- -
- Más de 5
- No
- Generalista
- Derecho civil, derecho penal, derecho laboral, derecho administrativo, derecho de extranjería, derecho mercantil, actuaciones extrajudiciales.
Calvo y Riquelme Abogados
Alto
Nivel de Precios
- 21 años
- Más de 5
- Sí
- Especialista
- Derecho mercantil, derecho familiar, derecho laboral, derecho bancario, derecho penal, mediación.
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Fundaciones?
¿Qué es una fundación?
Dicho en términos fáciles, es una organización dedicada a una o más actividades de interés general, pero sin fines de lucro. Por consiguiente, se espera que los fundadores la hayan creado sencillamente pues desean formarla y además de esto tienen la obligación de aportar los recursos con los que funcionará. Sobre este último punto, se ha establecido como monto mínimo un fondo de 30,000 €, aunque no es necesario que todo sea en efectivo.
¿Existe una regulación especial para fundaciones en España?
Al igual que ocurre con otro tipo de organizaciones, en España existe una regulación singular para las fundaciones. En esta se establece su funcionamiento en los aspectos más relevantes y, en algunos casos, abarca aspectos más específicos. Por servirnos de un ejemplo, el artículo treinta y uno de la LF 50/2002 apunta las funciones que van a poder desempeñar las fundaciones entre aquéllos que resaltan la defensa de los derechos humanos, de las víctimas de actos violentos, asistencia social, actividades educativas, científicas, deportivas, de promoción del voluntariado, de defensa del medio ambiente, de atención a las personas en riesgo de exclusión, de defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia y de investigación científica y desarrollo tecnológico, entre otras muchas. No obstante, estas actividades no son las únicas admitidas, puesto que se deja cualquier otra actividad de interés general y que no reporte un beneficio exclusivo para sus creadores.
Además, es esencial resaltar que existen diferentes tipos de fundaciones conforme a la actividad principal que efectúan. Entre estos destacan los Reales Patronatos, culturales o beneficioso-docentes, fundaciones de entidades religiosas, públicas sanitarias, vinculadas a los partidos, de Beneficencia generalmente, públicas sanitarias, del campo público estatal, extranjeras, laborales y fundaciones de campo territorial restringido a una Comunidad Autónoma.
Adicionalmente, cuando hay la necesidad de alterar la finalidad de la fundación, o por lo menos unos pocos estatutos, es necesario contar con la aprobación del patronato, a menos que el creador haya estipulado que no es posible y, por ende, se deberá proceder a su disolución. Por último, cuando es necesario extinguir la fundación, va a ser preciso revisar el artículo treinta y uno de la LF 50/2002.
¿Por qué es importante contar con un abogado especializado en fundaciones?
Es evidente que es esencial contar con un letrado experto en fundaciones cuando pensamos en todo lo que implica la constitución de una fundación en Zamora. Claro está, la obtención de los certificados pertinentes podrían tener ciertas variaciones en las diferentes provincias de España, basándonos en la normativa autonómica, sin olvidar las leyes estatales.
En este orden de ideas, los abogados especialistas en temas relacionados con las fundaciones pueden aconsejar adecuadamente los aspectos contables y tributarios aplicables. Además de esto, si surgieran problemas relacionados con demandas o reclamaciones, sus servicios permiten la gestión adecuada de estos casos, con el menor impacto en la fundación.