Las fundaciones, como el resto de organizaciones, se deben constituir de forma legal para su correcto funcionamiento. Como es lógico, debido a sus características, existe una normativa concreta que las regula. Con el objetivo de evitar problemas legales posteriores, lo mejor es asesorarse con los abogados expertos en fundaciones en Ávila.
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Fundaciones?
¿Qué es una fundación?
Dicho en términos sencillos, es una organización dedicada a una o más actividades de interés general, pero sin fines de lucro. Por consiguiente, se espera que los fundadores la hayan creado simplemente pues desean formarla y además tienen la obligación de aportar los recursos con los que va a funcionar. Sobre este último punto, se ha establecido como monto mínimo un fondo de treinta con cero €, si bien no es preciso que todo sea en efectivo.
¿Existe una regulación especial para fundaciones en España?
En España existen leyes específicas sobre las fundaciones. Debido a las características de estas organizaciones, la normativa concreta claramente los requisitos que deben cumplir, así como sus derechos y obligaciones. Con esa idea en psique, en la LF 50/2002, en su artículo 3.1, se especifica claramente las funciones que les están toleradas a las fundaciones desempeñar como actividades educativas, de promoción del voluntariado, científicas, de atención a las personas en riesgo de exclusión, de fomento de la tolerancia, deportivas, de investigación científica y desarrollo tecnológico, de defensa de los principios democráticos, asistencia social, de la defensa de los derechos humanos, de las víctimas de actos violentos y de defensa del medio ambiente, por mencionar ciertas. Tomando en cuenta que existen diferentes géneros de actividades acordes a los intereses de las personas, y que están dentro del marco de la ley, es posible establecer fundaciones por otros motivos, en cuanto no sea de interés único del fundador o sus familiares.
Como es lógico pensar, las fundaciones pueden dividirse en diferentes clases o tipos. Algunos de los más señalados son los Reales Patronatos, fundaciones de entidades religiosas, del campo público estatal, culturales o beneficioso-enseñantes, de Beneficencia por lo general, fundaciones de ámbito territorial limitado a una Comunidad Autónoma, públicas sanitarias, vinculadas a los partidos, laborales y extranjeras.
Otro aspecto relevantes se relaciona con las modificaciones de los estatutos de la fundación o, en su defecto, de la organización por lo general, incluyendo su propósito, en cuyo caso va a ser suficiente contar con el acuerdo del patronato. No obstante, si el creador determinó que debe disolverse en el caso de requerir una modificación, debe procederse a su extinción, siguiendo los lineamientos generales expuestos en la LF 50/2002, en su artículo treinta y uno.
¿Por qué es importante contar con un abogado especializado en fundaciones?
Desde el momento de la constitución de la organización es preciso contar con un letrado especializado en fundaciones en Ávila, puesto que de esta manera se garantiza el cumplimiento de la normativa estatal y autonómica. Esto contribuye a que las fundaciones puedan conseguir las certificaciones referentes a los Registros de Asociaciones.
Al mismo tiempo, sus servicios permiten cumplir con los requisitos fiscales y contables, acordes a las asociaciones sin fines de lucro. Además, si surgen reclamaciones, su asistencia jurídica es fundamental para evitar problemas futuros que pongan bajo riesgo la permanencia de la fundación.