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Los mejores Abogados de Fundaciones de Almería

Si estás leyendo este artículo lo más probable es que te interese establecer una fundación; o tal vez ya has formado una y tienes algunas preguntas sobre el tema. En tal caso, te será realmente útil la próxima comparativa de los bufetes de abogados más representativos en lo relacionado con las fundaciones en Almería.

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  • Todas las áreas del Derecho
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  • Derecho laboral, de familia, penal
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  • Desde 2012
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  • Especialistas en todo tipo de reclamaciones
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    ¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Fundaciones?

    ¿Qué es una fundación?

    Se trata de una organización sin fines de lucro que efectúa una función de interés general. En vista de lo anterior, debe cumplir con dos requisitos principales; por una lado, que sus creadores declaren la voluntad de crearla y, además de esto, que doten a la organización de los recursos necesarios para su funcionamiento. A este respecto, la legislación vigente indica que cuando menos debe tener un fondo para su funcionamiento de 30.000 €.  

    ¿Existe una regulación especial para fundaciones en España?

    Al igual que ocurre con otro tipo de organizaciones, en España hay una regulación singular para las fundaciones. En esta se estipula su funcionamiento en los aspectos más relevantes y, en ciertos casos, engloba aspectos más concretos. Por ejemplo, el artículo 3.1 de la LF 50/2002 señala las funciones que van a poder desempeñar las fundaciones entre aquéllos que destacan la defensa de los derechos humanos, de las víctimas de actos violentos, asistencia social, actividades educativas, científicas, deportivas, de promoción del voluntariado, de defensa del medio ambiente, de atención a las personas en riesgo de exclusión, de defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia y de investigación científica y desarrollo tecnológico, entre otras muchas. Sin embargo, estas actividades no son las únicas admitidas, pues se permite cualquier otra actividad de interés general y que no reporte un beneficio exclusivo para sus fundadores.

    Además, es esencial destacar que existen diferentes géneros de fundaciones conforme a la actividad principal que realizan. Entre estos resaltan los Reales Patronatos, culturales o benéfico-enseñantes, fundaciones de entidades religiosas, públicas sanitarias, vinculadas a los partidos, de Beneficencia normalmente, públicas sanitarias, del sector público estatal, extranjeras, laborales y fundaciones de campo territorial restringido a una Comunidad Autónoma. 

    Adicionalmente, cuando hay la necesidad de alterar la finalidad de la fundación, o al menos unos pocos estatutos, es necesario contar con la aprobación del patronato, salvo que el creador haya estipulado que no es posible y, por lo tanto, se deberá  proceder a su disolución. Para finalizar, cuando es preciso extinguir la fundación, va a ser preciso repasar el artículo 31 de la LF 50/2002.

     

    ¿Por qué es importante contar con un abogado especializado en fundaciones?

    Básicamente, es esencial contar con un abogado especializado en fundaciones porque sus servicios dejan formar adecuadamente una organización de esta clase en Almería. Como resultado, se facilita la obtención de documentos importantes, como los Registros de Asociaciones, y todos los demás certificados pertinentes. 

    De igual forma, con su asesoría se logra cumplir con los aspectos contables y fiscales pertinentes. Y, en caso que haya que afrontar una demanda, se puede solventar más simple, en el marco de la ley.