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Los mejores Abogados de Fundaciones de Castellón

Es común oír charlar de las fundaciones, y es probable que nos preguntemos qué son y por qué debería interesarnos este tema. Por eso, ahora veremos los pormenores de este tema; también incluimos una comparativa de los abogados de Castellón expertos en todo lo relacionado a este tipo de organizaciones.

  • Antigüedad
  • Nº trabajadores
  • Abogado dedicado
  • Especialista-Generalista
  • Otras especialidades
  • Legálitas

  • Bajos

    Nivel de Precios

  • Más de 20 años
  • Más de 500
  • Especialista
  • Todas las áreas del Derecho
  • Marca Claramonte Abogados

  • Bajos

    Nivel de Precios

  • 13 años
  • Menos de 10
  • Ofrecen trato individualizado
  • Generalista
  • Derecho Bancario, Mercantil, Penal Económico, etc.
  • Fernando Callao Abogados

  • Medios

    Nivel de Precios

  • 53 años
  • 2
  • Atención personalizada pero sin exclusividad
  • Generalista
  • Derecho Penal, Derecho Mercantil, etc
  • Madrid, Ferrando, Traver Asociados

  • Medios

    Nivel de Precios

  • 39 años
  • 6
  • Abordaje de los casos en equipo
  • Generalista
  • Derecho laboral, Penal, Mercantil, etc.
  • Reclamador.es

  • Bajos

    Nivel de Precios

  • Desde 2012
  • Más de 60
  • Trabajo en equipo
  • Especialista
  • Especialistas en todo tipo de reclamaciones
  • Antigüedad Antigüedad
  • Nº trabajadores Nº trabajadores
  • Abogado dedicadoAbogado dedicado
  • Especialista-GeneralistaEspecialista-Generalista
  • Otras especialidadesOtras especialidades
  • Legálitas

  • Bajos

    Nivel de Precios

  • Antigüedad Más de 20 años
  • Nº trabajadores Más de 500
  • Abogado dedicadoSi
  • Especialista-GeneralistaEspecialista
  • Otras especialidadesTodas las áreas del Derecho
  • Marca Claramonte Abogados

  • Bajos

    Nivel de Precios

  • Antigüedad 13 años
  • Nº trabajadores Menos de 10
  • Abogado dedicadoOfrecen trato individualizado
  • Especialista-GeneralistaGeneralista
  • Otras especialidadesDerecho Bancario, Mercantil, Penal Económico, etc.
  • Fernando Callao Abogados

  • Medios

    Nivel de Precios

  • Antigüedad 53 años
  • Nº trabajadores 2
  • Abogado dedicadoAtención personalizada pero sin exclusividad
  • Especialista-GeneralistaGeneralista
  • Otras especialidadesDerecho Penal, Derecho Mercantil, etc
  • ¿Falta tu Despacho?

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    Nivel de Precios

  • Antigüedad
  • Nº trabajadores
  • Abogado dedicado
  • Especialista-Generalista
  • Otras especialidades
  • Madrid, Ferrando, Traver Asociados

  • Medios

    Nivel de Precios

  • Antigüedad 39 años
  • Nº trabajadores 6
  • Abogado dedicadoAbordaje de los casos en equipo
  • Especialista-GeneralistaGeneralista
  • Otras especialidadesDerecho laboral, Penal, Mercantil, etc.
  • Reclamador.es

  • Bajos

    Nivel de Precios

  • Antigüedad Desde 2012
  • Nº trabajadores Más de 60
  • Abogado dedicadoTrabajo en equipo
  • Especialista-GeneralistaEspecialista
  • Otras especialidadesEspecialistas en todo tipo de reclamaciones

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    ¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Fundaciones?

    ¿Qué es una fundación?

    Básicamente es una organización que se dedica a temas de interés general, pero a diferencia de las entidades comerciales, las fundaciones no se forman para conseguir ganancias económicas. Por eso, es suficiente con el hecho de que la fundación cuente con los medios económicos precisos para su funcionamiento y que los creadores tengan la pretensión de ponerla en marcha. Cabe destacar que se debe aportar un mínimo de 30.000 euros para su funcionamiento.  

    ¿Existe una regulación especial para fundaciones en España?

    Al igual que ocurre con otro género de organizaciones, en España hay una regulación especial para las fundaciones. En esta se estipula su funcionamiento en los aspectos más relevantes y, en ciertos casos, abarca aspectos más específicos. Por ejemplo, el artículo treinta y uno de la LF 50/2002 señala las funciones que podrán desempeñar las fundaciones entre aquéllos que resaltan la defensa de los derechos humanos, de las víctimas de actos violentos, asistencia social, actividades educativas, científicas, deportivas, de promoción del voluntariado, de defensa del medioambiente, de atención a las personas bajo riesgo de exclusión, de defensa de los principios democráticos, de promuevo de la tolerancia y de investigación científica y desarrollo tecnológico, entre otras. No obstante, estas actividades no son las únicas aceptadas, puesto que se deja cualquier otra actividad de interés general y que no reporte un beneficio exclusivo para sus fundadores.

    Además, es importante resaltar que existen diferentes géneros de fundaciones de acuerdo a la actividad principal que realizan. Entre estos resaltan los Reales Patronatos, culturales o benéfico-docentes, fundaciones de entidades religiosas, públicas sanitarias, vinculadas a los partidos políticos, de Beneficencia en general, públicas sanitarias, del sector público estatal, extranjeras, laborales y fundaciones de campo territorial limitado a una Comunidad Autónoma. 

    Adicionalmente, cuando hay la necesidad de alterar la finalidad de la fundación, o cuando menos unos pocos estatutos, es preciso contar con la aprobación del patronato, a menos que el creador haya estipulado que no es posible y, en consecuencia, se deberá  proceder a su disolución. Finalmente, cuando es necesario extinguir la fundación, será preciso comprobar el artículo treinta y uno de la LF 50/2002.

     

    ¿Por qué es importante contar con un abogado especializado en fundaciones?

    Desde el momento de la constitución de la organización es necesario contar con un letrado experto en fundaciones en Castellón, puesto que de esta manera se garantiza el cumplimiento de la normativa estatal y autonómica. Esto contribuye a que las fundaciones puedan conseguir las certificaciones referentes a los Registros de Asociaciones. 

    Al mismo tiempo, sus servicios dejan cumplir con los requisitos fiscales y contables, acordes a las asociaciones sin fines de lucro. Además, si brotan reclamaciones, su asistencia jurídica es fundamental para evitar inconvenientes futuros que pongan en riesgo la permanencia de la fundación.