Las fundaciones, de la misma manera que el resto de organizaciones, se deben formar de forma legal para su correcto funcionamiento. Como es natural, debido a sus peculiaridades, hay una normativa específica que las regula. Con la finalidad de eludir problemas legales posteriores, lo mejor es asesorarse con los abogados expertos en fundaciones en Salamanca.
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Fundaciones?
¿Qué es una fundación?
Básicamente es una organización que se dedica a asuntos de interés general, mas en contraste a las entidades comerciales, las fundaciones no se forman para obtener ganancias económicas. Por eso, es suficiente con el hecho de que la fundación cuente con los medios de tipo económico necesarios para su funcionamiento y que los creadores tengan la intención de ponerla en marcha. Se puede destacar que se debe aportar un mínimo de treinta euros para su funcionamiento.
¿Existe una regulación especial para fundaciones en España?
Al igual que ocurre con otro género de organizaciones, en España hay una regulación singular para las fundaciones. En esta se estipula su funcionamiento en los aspectos más relevantes y, en algunos casos, engloba aspectos más específicos. Por servirnos de un ejemplo, el artículo treinta y uno de la LF 50/2002 apunta las funciones que podrán desempeñar las fundaciones entre los que destacan la defensa de los derechos humanos, de las víctimas de actos violentos, asistencia social, actividades educativas, científicas, deportivas, de promoción del voluntariado, de defensa del medioambiente, de atención a las personas en riesgo de exclusión, de defensa de los principios democráticos, de promuevo de la tolerancia y de investigación científica y desarrollo tecnológico, entre otras. Sin embargo, estas actividades no son las únicas aceptadas, pues se deja cualquier otra actividad de interés general y que no reporte un beneficio exclusivo para sus fundadores.
Además, es esencial destacar que existen diferentes tipos de fundaciones de acuerdo a la actividad principal que realizan. Entre estos destacan los Reales Patronatos, culturales o benéfico-enseñantes, fundaciones de entidades religiosas, públicas sanitarias, vinculadas a los partidos políticos, de Beneficencia normalmente, públicas sanitarias, del sector público estatal, extranjeras, laborales y fundaciones de ámbito territorial limitado a una Comunidad Autónoma.
Adicionalmente, cuando hay la necesidad de alterar la finalidad de la fundación, o al menos unos pocos estatutos, es necesario contar con la aprobación del patronato, salvo que el creador haya estipulado que no es posible y, por ende, se deberá proceder a su disolución. Finalmente, cuando es necesario extinguir la fundación, va a ser preciso revisar el artículo 31 de la LF 50/2002.
¿Por qué es importante contar con un abogado especializado en fundaciones?
Desde el momento de la constitución de la organización es necesario contar con un letrado experto en fundaciones en Salamanca, puesto que de esta manera se garantiza el cumplimiento de la normativa estatal y autonómica. Esto contribuye a que las fundaciones puedan obtener las certificaciones referentes a los Registros de Asociaciones.
Al mismo tiempo, sus servicios permiten cumplir con los requisitos fiscales y contables, acordes a las asociaciones sin fines de lucro. Además, si surgen reclamaciones, su asistencia jurídica es fundamental para evitar inconvenientes futuros que pongan en riesgo la permanencia de la fundación.