Es común escuchar hablar de las fundaciones, y es probable que nos preguntemos qué son y por qué debería interesarnos este tema. Por eso, a continuación veremos los pormenores de este tema; también incluimos una comparativa de los abogados de Guadalajara especialistas en todo lo relacionado a este género de organizaciones.
- Antigüedad
- Nº trabajadores
- Abogado dedicado
- Especialista-Generalista
- Otras especialidades
Actio Asesoría Jurídica
Medio
Nivel de Precios
- 8 años
- Entre 10 y 20
- Sí
- Generalista
- Civil, penal, mercantil, accidentes...
Martínez Abogados
Medio
Nivel de Precios
- Desde 1990
- 4
- Sí
- Especialista-Generalista
- Accidentes de Tráfico, Divorcios, Penal, Civil, Laboral, Bancario, Mercantil, Médico Sanitario
Cereijo y Crespo Abogados
Medio
Nivel de Precios
- 29 años
- menos de 10
- Sí
- Especialista
- Laboral, penal, herencias.
Sonia Ruíz Higes Abogado
Medio
Nivel de Precios
- 8 años
- menos de 10
- Sí
- Generalista
- Familia, civil, administrativo, penal
Galán de Mora Abogados
Bajo
Nivel de Precios
- 2 años
- Más de 350 a nivel internacional
- Sí
- Generalista
- Derecho penal, civil, inmobiliario y societario.
RCV Abogados
Medio
Nivel de Precios
- 20 años
- menos de 10
- Sí
- Generalista
- Penal, familia, laboral
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Fundaciones?
¿Qué es una fundación?
Se trata de una organización sin fines de lucro que realiza una función de interés general. En vista de lo precedente, debe cumplir con dos requisitos principales; por una lado, que sus creadores declaren la voluntad de crearla y, además de esto, que doten a la organización de los recursos necesarios para su funcionamiento. Al respecto, la legislación actual indica que al menos debe tener un fondo para su funcionamiento de treinta €.
¿Existe una regulación especial para fundaciones en España?
Al igual que ocurre con otro género de organizaciones, en España existe una regulación singular para las fundaciones. En esta se establece su funcionamiento en los aspectos más relevantes y, en ciertos casos, abarca aspectos más específicos. Por ejemplo, el artículo treinta y uno de la LF 50/2002 señala las funciones que podrán desempeñar las fundaciones entre los que resaltan la defensa de los derechos humanos, de las víctimas de actos violentos, asistencia social, actividades educativas, científicas, deportivas, de promoción del voluntariado, de defensa del medio ambiente, de atención a las personas bajo riesgo de exclusión, de defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia y de investigación científica y desarrollo tecnológico, entre otras muchas. Sin embargo, estas actividades no son las únicas aceptadas, pues se permite cualquier otra actividad de interés general y que no reporte un beneficio exclusivo para sus creadores.
Además, es importante resaltar que existen diferentes géneros de fundaciones de acuerdo a la actividad principal que efectúan. Entre estos resaltan los Reales Patronatos, culturales o benéfico-enseñantes, fundaciones de entidades religiosas, públicas sanitarias, vinculadas a los partidos, de Beneficencia en general, públicas sanitarias, del sector público estatal, extranjeras, laborales y fundaciones de ámbito territorial restringido a una Comunidad Autónoma.
Adicionalmente, cuando existe la necesidad de modificar la finalidad de la fundación, o cuando menos unos pocos estatutos, es preciso contar con la aprobación del patronato, a menos que el fundador haya estipulado que no es posible y, por ende, se deberá proceder a su disolución. Por último, cuando es preciso extinguir la fundación, será necesario revisar el artículo 31 de la LF 50/2002.
¿Por qué es importante contar con un abogado especializado en fundaciones?
Es evidente que es importante contar con un letrado especializado en fundaciones cuando pensamos en todo lo que implica la constitución de una fundación en Guadalajara. Claro está, la obtención de los certificados pertinentes podrían tener ciertas alteraciones en las distintas provincias de España, en base a la normativa autonómica, sin olvidar las leyes estatales.
En este orden de ideas, los abogados especialistas en temas relacionados con las fundaciones pueden asesorar apropiadamente los aspectos contables y tributarios aplicables. Además, si surgieran inconvenientes relacionados con demandas o reclamaciones, sus servicios dejan la administración conveniente de estos casos, con el menor impacto en la fundación.
