Si estás leyendo este artículo lo más probable es que te interese establecer una fundación; o quizá ya has formado una y tienes ciertas preguntas sobre el tema. En tal caso, te va a ser realmente útil la próxima comparativa de los bufetes de abogados más representativos en lo relacionado con las fundaciones en San Sebastián.
Aja Abogados
Medio
Nivel de Precios
- 15 años
- 4
- Sí
- Especialista
- Civil, Penal, Laboral y Mercantil
Edith Crespo Abogado
Medio
Nivel de Precios
- Más de 15 años
- Más de 50
- Sí
- Especialista
- Laboral, Seguridad Social, Divorcios, Familia, Bancario, Hipotecario, Civil, Herencias, Extranjería y Penal
Arturo Amadoz Abogado
Medio
Nivel de Precios
- Más de 25 años
- 1
- Sí
- Especialista
- Divorcio, laboral, penal, herencias y sucesiones, familia, accidentes de tráfico, civil, médico y seguridad social.
Legálitas
Bajo
Nivel de Precios
- Más de 20 años
- Más de 500
- Sí
- Especialista
- Todas las áreas del Derecho
Sánchez Asencio Abogados
Medio
Nivel de Precios
- 8 años
- Más de 10
- Sí
- Generalista
- Bancario, mercantil
Reclamador.es
Bajo
Nivel de Precios
- Desde 2012
- Más de 60
- Trabajo en equipo
- Especialista
- Especialistas en todo tipo de reclamaciones
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Fundaciones?
¿Qué es una fundación?
Dicho en términos fáciles, es una organización dedicada a una o más actividades de interés general, mas sin fines de lucro. Por lo tanto, se espera que los fundadores la hayan creado sencillamente porque desean formarla y además de esto tienen la obligación de aportar los recursos con los que va a funcionar. Sobre este último punto, se ha establecido como monto mínimo un fondo de 30,000 €, si bien no es preciso que todo sea en efectivo.
¿Existe una regulación especial para fundaciones en España?
Al igual que ocurre con otro tipo de organizaciones, en España hay una regulación especial para las fundaciones. En esta se estipula su funcionamiento en los aspectos más relevantes y, en algunos casos, abarca aspectos más específicos. Por poner un ejemplo, el artículo 3.1 de la LF 50/2002 apunta las funciones que van a poder desempeñar las fundaciones entre aquéllos que destacan la defensa de los derechos humanos, de las víctimas de actos violentos, asistencia social, actividades educativas, científicas, deportivas, de promoción del voluntariado, de defensa del medio ambiente, de atención a las personas en riesgo de exclusión, de defensa de los principios democráticos, de promuevo de la tolerancia y de investigación científica y desarrollo tecnológico, entre otras. No obstante, estas actividades no son las únicas admitidas, pues se permite cualquier otra actividad de interés general y que no reporte un beneficio exclusivo para sus fundadores.
Además, es importante resaltar que existen diferentes géneros de fundaciones conforme a la actividad principal que realizan. Entre estos destacan los Reales Patronatos, culturales o benéfico-docentes, fundaciones de entidades religiosas, públicas sanitarias, vinculadas a los partidos políticos, de Beneficencia en general, públicas sanitarias, del ámbito público estatal, extranjeras, laborales y fundaciones de campo territorial limitado a una Comunidad Autónoma.
Adicionalmente, cuando existe la necesidad de alterar la finalidad de la fundación, o por lo menos unos pocos estatutos, es preciso contar con la aprobación del patronato, a menos que el creador haya estipulado que no es posible y, por tanto, se deberá proceder a su disolución. Por último, cuando es preciso extinguir la fundación, será preciso repasar el artículo 31 de la LF 50/2002.
¿Por qué es importante contar con un abogado especializado en fundaciones?
Es evidente que es importante contar con un letrado experto en fundaciones cuando pensamos en todo lo que implica la constitución de una fundación en San Sebastián. Claro está, la obtención de los certificados pertinentes podrían tener ciertas variaciones en las diferentes provincias de España, en base a la normativa autonómica, sin olvidar las leyes estatales.
En este orden de ideas, los abogados especialistas en temas relacionados con las fundaciones pueden asesorar apropiadamente los aspectos contables y tributarios aplicables. Además, si surgieran problemas relacionados con demandas o reclamaciones, sus servicios dejan la gestión conveniente de estos casos, con el menor impacto en la fundación.