Las fundaciones, del mismo modo que el resto de organizaciones, se deben formar de forma legal para su correcto funcionamiento. Como es lógico, debido a sus características, hay una normativa concreta que las regula. Con la finalidad de evitar inconvenientes legales siguientes, lo mejor es asesorarse con los abogados especialistas en fundaciones en Barcelona.
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Fundaciones?
¿Qué es una fundación?
Básicamente es una organización que se dedica a asuntos de interés general, mas en contraste a las entidades comerciales, las fundaciones no se forman para conseguir ganancias económicas. Por eso, es suficiente con el hecho de que la fundación cuente con los medios de tipo económico necesarios para su funcionamiento y que los fundadores tengan la pretensión de ponerla en marcha. Cabe destacar que se debe aportar un mínimo de 30.000 euros para su funcionamiento.
¿Existe una regulación especial para fundaciones en España?
Dicho simplemente, sí existe una regulación especial para fundaciones en España. Y, como ocurre con otro tipo de organizaciones, la normativa concreta meridianamente cómo deben marchar. Específicamente, en la Ley de Fundaciones 50/2002 se establecen las funciones de estas organizaciones, entre las que destacan las actividades educativas, de defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia y de investigación científica, de la defensa de los derechos humanos, de promoción del voluntariado, de defensa del medioambiente, de las víctimas de actos violentos, asistencia social, de atención a las personas bajo riesgo de exclusión, de temas científicas, desarrollo tecnológico y deportivas, entre otras muchas. A pesar de ser una lista muy completa, no incluye todas las opciones posibles, pues es posible firmarlas por otras razones, cuando se trate de actividades de interés general.
Adicionalmente, es posible clasificar los diferentes géneros de fundaciones existentes. Puede tratarse de Reales Patronatos, fundaciones de campo territorial limitado a una Comunidad Autónoma, vinculadas a los partidos, vinculadas a los partidos, públicas sanitarias, fundaciones de entidades religiosas, culturales o beneficioso-enseñantes, del campo público estatal, extranjeras, de Beneficencia por lo general y laborales.
Por supuesto, esporádicamente va a ser preciso alterar el propósito de la fundación o, por lo menos, sus estatutos. Esto es fácil de hacer mientras que el patronato esté de acuerdo y no haya un obstáculo jurídico. Sin embargo, en ciertos casos la única solución viable es la extinción de la fundación, haciendo necesario ceñirse a lo expresado en el artículo 31 de la LF 50/2002 para su adecuada disolución.
¿Por qué es importante contar con un abogado especializado en fundaciones?
Básicamente, es esencial contar con un letrado especializado en fundaciones pues sus servicios dejan constituir adecuadamente una organización de esta clase en Barcelona. Como resultado, se facilita la obtención de documentos importantes, como los Registros de Asociaciones, y todos los otros certificados pertinentes.
De igual forma, con su consultoría se logra cumplir con los aspectos contables y fiscales pertinentes. Y, en caso que haya que afrontar una demanda, se puede solucionar más fácil, dentro del marco de la ley.