Si estás leyendo este artículo lo más probable es que te interese establecer una fundación; o tal vez ya has formado una y tienes algunas preguntas sobre el tema. En tal caso, te será realmente útil la siguiente comparativa de los despachos de abogados más representativos en lo relacionado con las fundaciones en Coruña.
Legálitas
Bajo
Nivel de Precios
- Más de 20 años
- Más de 500
- Si
- Especialista
- Todas las áreas del Derecho
Abogados Regueiro Delgado + Partners
Medio
Nivel de Precios
- Desde 2015
- 4
- Sí
- Especialista
- Internacional Privado, Penal Económico, Herencias y Civil
J Nogareda Abogados
Bajo
Nivel de Precios
- 12 años
- 6
- Si
- Especialista
- Familia, Civil, Penal, Propiedad industrial e intelectual, Nuevas tecnologías, Bancario
A y M Abogados
Medio
Nivel de Precios
- 5 años
- 4
- Si
- Generalista
- Derecho bancario, familiar, seguridad vial e inmobiliario
Gigirey Abogados
Medio/Alto
Nivel de Precios
- 27 años
- 8
- No
- Generalista
- Derecho mercantil
Reclamador.es
Bajo
Nivel de Precios
- Desde 2012
- Más de 60
- Trabajo en equipo
- Especialista
- Especialistas en todo tipo de reclamaciones
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Fundaciones?
¿Qué es una fundación?
Dicho en términos sencillos, es una organización dedicada a una o más actividades de interés general, pero sin fines de lucro. Por lo tanto, se espera que los creadores la hayan creado simplemente pues desean formarla y además tienen la obligación de aportar los recursos con los que va a funcionar. Sobre este último punto, se ha establecido como monto mínimo un fondo de 30,000 €, si bien no es preciso que todo sea en efectivo.
¿Existe una regulación especial para fundaciones en España?
En España existen leyes concretas sobre las fundaciones. Debido a las características de estas organizaciones, la normativa concreta claramente los requisitos que deben cumplir, como sus derechos y obligaciones. Con esa idea en psique, en la LF 50/2002, en su artículo 3.1, se especifica claramente las funciones que les están toleradas a las fundaciones desempeñar como actividades educativas, de promoción del voluntariado, científicas, de atención a las personas bajo riesgo de exclusión, de promuevo de la tolerancia, deportivas, de investigación científica y desarrollo tecnológico, de defensa de los principios democráticos, asistencia social, de la defensa de los derechos humanos, de las víctimas de actos violentos y de defensa del medio ambiente, por mentar ciertas. Tomando en cuenta que existen diferentes tipos de actividades acordes a los intereses de las personas, y que están en el marco de la ley, es posible establecer fundaciones por otros motivos, en cuanto no sea de interés único del fundador o sus familiares.
Como es lógico meditar, las fundaciones pueden dividirse en diferentes clases o tipos. Ciertos más señalados son los Reales Patronatos, fundaciones de entidades religiosas, del campo público estatal, culturales o beneficioso-enseñantes, de Beneficencia normalmente, fundaciones de ámbito territorial limitado a una Comunidad Autónoma, públicas sanitarias, vinculadas a los partidos, laborales y extranjeras.
Otro aspecto relevantes se relaciona con las modificaciones de los estatutos de la fundación o, en su defecto, de la organización generalmente, incluyendo su propósito, en tal caso va a ser suficiente contar con el consenso del patronato. Sin embargo, si el creador determinó que debe disolverse en el caso de requerir una modificación, debe procederse a su extinción, siguiendo los lineamientos generales expuestos en la LF 50/2002, en su artículo treinta y uno.
¿Por qué es importante contar con un abogado especializado en fundaciones?
Es evidente que es importante contar con un letrado especializado en fundaciones cuando pensamos en todo lo que implica la constitución de una fundación en Coruña. Claro está, la obtención de los certificados pertinentes podrían tener ciertas variaciones en las distintas provincias de España, en base a la normativa autonómica, sin olvidar las leyes estatales.
En este mismo orden de ideas, los abogados especialistas en temas relacionados con las fundaciones pueden aconsejar adecuadamente los aspectos contables y tributarios aplicables. Además, si brotaran inconvenientes relacionados con demandas o reclamaciones, sus servicios dejan la administración conveniente de estos casos, con el menor impacto en la fundación.