Las fundaciones, de la misma manera que el resto de organizaciones, se deben formar de forma legal para su adecuado funcionamiento. Como es natural, debido a sus características, existe una normativa específica que las regula. Con la finalidad de eludir problemas legales siguientes, lo mejor es asesorarse con los abogados expertos en fundaciones en Ourense.
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Fundaciones?
¿Qué es una fundación?
Se trata de una organización sin fines de lucro que efectúa una función de interés general. En vista de lo precedente, debe cumplir con dos requisitos principales; por una lado, que sus fundadores declaren la voluntad de crearla y, además de esto, que doten a la organización de los recursos necesarios para su funcionamiento. A este respecto, la legislación vigente indica que por lo menos debe tener un fondo para su funcionamiento de 30.000 €.
¿Existe una regulación especial para fundaciones en España?
En España existen leyes específicas sobre las fundaciones. Debido a las características de estas organizaciones, la normativa específica claramente los requisitos que deben cumplir, así como sus derechos y obligaciones. Con esa idea en mente, en la LF 50/2002, en su artículo treinta y uno, se especifica meridianamente las funciones que les están permitidas a las fundaciones desempeñar como actividades educativas, de promoción del voluntariado, científicas, de atención a las personas en riesgo de exclusión, de fomento de la tolerancia, deportivas, de investigación científica y desarrollo tecnológico, de defensa de los principios democráticos, asistencia social, de la defensa de los derechos humanos, de las víctimas de actos violentos y de defensa del medio ambiente, por mencionar ciertas. Tomando en cuenta que existen diferentes géneros de actividades acordes a los intereses de las personas, y que están en el marco de la ley, es posible establecer fundaciones por otros motivos, cuando no sea de interés único del fundador o sus familiares.
Como es lógico pensar, las fundaciones pueden dividirse en diferentes clases o tipos. Algunos de los más destacados son los Reales Patronatos, fundaciones de entidades religiosas, del sector público estatal, culturales o beneficioso-enseñantes, de Beneficencia en general, fundaciones de campo territorial restringido a una Comunidad Autónoma, públicas sanitarias, vinculadas a los partidos, laborales y extranjeras.
Otro aspecto relevantes se relaciona con las modificaciones de los estatutos de la fundación o, en su defecto, de la organización por norma general, incluyendo su propósito, en tal caso va a ser suficiente contar con el consenso del patronato. No obstante, si el fundador determinó que debe disolverse en caso de requerir una modificación, debe procederse a su extinción, siguiendo los lineamientos generales expuestos en la LF 50/2002, en su artículo 31.
¿Por qué es importante contar con un abogado especializado en fundaciones?
Es evidente que es esencial contar con un abogado experto en fundaciones cuando pensamos en todo cuanto implica la constitución de una fundación en Ourense. Claro está, la obtención de los certificados pertinentes podrían tener ciertas alteraciones en las distintas provincias de España, en base a la normativa autonómica, sin olvidar las leyes estatales.
En este orden de ideas, los abogados especialistas en temas relacionados con las fundaciones pueden aconsejar apropiadamente los aspectos contables y tributarios aplicables. Además, si brotaran problemas relacionados con demandas o reclamaciones, sus servicios dejan la gestión adecuada de estos casos, con el menor impacto en la fundación.