Si estás leyendo este artículo lo más probable es que te interese establecer una fundación; o tal vez ya has formado una y tienes ciertas preguntas sobre el tema. En tal caso, te será realmente útil la próxima comparativa de los despachos de abogados más representativos en lo relacionado con las fundaciones en Girona.
Legálitas
Bajo
Nivel de Precios
- Más de 20 años
- Más de 500
- Sí
- Especialista
- Todas las áreas del Derecho
Bonet Advocat
Alto
Nivel de Precios
- 30 años
- Menos de 5
- Trato empático con el cliente
- Derecho civil
- Abogados de accidentes y Derecho penal
DeQuintana y Mascort
Medio
Nivel de Precios
- 45 años
- Menos de 5
- Atención directa a cada cliente
- Derecho de familia y expertos en sucesiones
- Derecho civil, administrativo y penal
Monguilod Advocats
Alto
Nivel de Precios
- 36 años
- 5-10
- Exclusividad en atención de casos
- Penalistas de alcance nacional
- Derechocivil, con abogados de sucesiones y separaciones
Brell Advocats
Alto
Nivel de Precios
- 59 años
- Menos de 5
- Un abogado para cada caso
- Derecho civil, mercantil y laboral
- Derecho penal
Reclamador.es
Bajo
Nivel de Precios
- Desde 2012
- Más de 60
- Trabajo en equipo
- Especialista
- Especialistas en todo tipo de reclamaciones
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Fundaciones?
¿Qué es una fundación?
Básicamente es una organización que se dedica a asuntos de interés general, pero a diferencia de las entidades comerciales, las fundaciones no se forman para conseguir ganancias económicas. Por eso, es suficiente con el hecho de que la fundación cuente con los medios económicos necesarios para su funcionamiento y que los creadores tengan la intención de ponerla en marcha. Podemos destacar que se debe aportar un mínimo de treinta € para su funcionamiento.
¿Existe una regulación especial para fundaciones en España?
En España existen leyes concretas sobre las fundaciones. Debido a las características de estas organizaciones, la normativa concreta claramente los requisitos que deben cumplir, así como sus derechos y obligaciones. Con esa idea en mente, en la LF 50/2002, en su artículo 3.1, se detalla meridianamente las funciones que les están toleradas a las fundaciones desempeñar como actividades educativas, de promoción del voluntariado, científicas, de atención a las personas en riesgo de exclusión, de fomento de la tolerancia, deportivas, de investigación científica y desarrollo tecnológico, de defensa de los principios democráticos, asistencia social, de la defensa de los derechos humanos, de las víctimas de actos violentos y de defensa del medioambiente, por mencionar algunas. Tomando en cuenta que existen diferentes tipos de actividades acordes a los intereses de las personas, y que están en el marco de la ley, es posible establecer fundaciones por otros motivos, cuando no sea de interés único del creador o sus familiares.
Como es lógico pensar, las fundaciones pueden dividirse en diferentes clases o tipos. Ciertos más señalados son los Reales Patronatos, fundaciones de entidades religiosas, del ámbito público estatal, culturales o benéfico-docentes, de Beneficencia por norma general, fundaciones de ámbito territorial restringido a una Comunidad Autónoma, públicas sanitarias, vinculadas a los partidos políticos, laborales y extranjeras.
Otro aspecto relevantes se relaciona con las modificaciones de los estatutos de la fundación o, en su defecto, de la organización generalmente, incluyendo su propósito, en cuyo caso será suficiente contar con el acuerdo del patronato. Sin embargo, si el creador determinó que debe disolverse en caso de requerir una modificación, debe procederse a su extinción, siguiendo los lineamientos generales expuestos en la LF 50/2002, en su artículo 31.
¿Por qué es importante contar con un abogado especializado en fundaciones?
Es evidente que es importante contar con un abogado especializado en fundaciones cuando pensamos en todo lo que implica la constitución de una fundación en Girona. Claro está, la obtención de los certificados pertinentes podrían tener ciertas variaciones en las diferentes provincias de España, en base a la normativa autonómica, sin olvidar las leyes estatales.
En este orden de ideas, los abogados especialistas en temas relacionados con las fundaciones pueden asesorar adecuadamente los aspectos contables y tributarios aplicables. Además, si surgieran inconvenientes relacionados con demandas o reclamaciones, sus servicios dejan la administración conveniente de estos casos, con el menor impacto en la fundación.