Las fundaciones, del mismo modo que el resto de organizaciones, se deben formar de forma legal para su correcto funcionamiento. Lógicamente, debido a sus características, hay una normativa concreta que las regula. Con el propósito de evitar inconvenientes legales posteriores, lo mejor es asesorarse con los abogados especialistas en fundaciones en Huelva.
Legálitas
Bajos
Nivel de Precios
- Más de 20 años
- Más de 500
- Sí
- Especialista
- Todas las áreas del Derecho
I. Narváez Segovia Abogados
Medios
Nivel de Precios
- 5 años
- 1-10
- No
- Generalista
- Generalista
ATO Abogados
Altos
Nivel de Precios
- 10 años
- 1-10
- No
- Especialista
- Derecho bancario, hipotecario
Lotama Asesores y Abogados
Altos
Nivel de Precios
- 25 años
- 1-10
- No
- Especialista
- Derecho bancario, mercantil, penal, de familia
C. García De La Corte Abogado
Medios
Nivel de Precios
- 27 años
- 1-10
- No
- Especialista
- Ninguna
Reclamador.es
Bajos
Nivel de Precios
- Desde 2012
- Más de 60
- Trabajo en equipo
- Especialista
- Especialistas en todo tipo de reclamaciones
¡Queremos ayudarte a encontrar el mejor abogado de Fundaciones en Huelva para tu caso!
Gratis
Enviaremos tu consulta a distintos despachos en Huelva especializados en Fundaciones completamente gratis. Son muchos los abogados que cobran solo por la valoración ¡Aprovecha!
De Huelva
Buscar este tipo de servicios por Internet suele tener el inconveniente de no poder localizar los que verdaderamente nos interesan. En abogado.org solo conseguiremos para ti valoraciones de abogados con presencia en Huelva
Personalizado
Indícanos tus necesidades y te pondremos en contacto con los mejores y más profesionales abogados cerca de ti.
Sin compromiso
Gratis es gratis. Si solo buscas información, aunque solo sea para orientarte, no lo dudes, ¡déjanos ayudarte!
¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Fundaciones?
¿Qué es una fundación?
Se trata de una organización sin fines de lucro que efectúa una función de interés general. En vista de lo anterior, debe cumplir con dos requisitos principales; por una lado, que sus creadores declaren la voluntad de crearla y, además, que doten a la organización de los recursos necesarios para su funcionamiento. A este respecto, la legislación vigente señala que cuando menos debe tener un fondo para su funcionamiento de treinta €.
¿Existe una regulación especial para fundaciones en España?
Dicho sencillamente, sí hay una regulación singular para fundaciones en España. Y, al igual que ocurre con otro género de organizaciones, la normativa concreta meridianamente de qué manera deben funcionar. Específicamente, en la Ley de Fundaciones 50/2002 se establecen las funciones de estas organizaciones, entre aquéllas que resaltan las actividades educativas, de defensa de los principios democráticos, de promuevo de la tolerancia y de investigación científica, de la defensa de los derechos humanos, de promoción del voluntariado, de defensa del medioambiente, de las víctimas de actos violentos, asistencia social, de atención a las personas bajo riesgo de exclusión, de asuntos científicas, desarrollo tecnológico y deportivas, entre otras muchas. Pese a ser una lista muy completa, no incluye todas las opciones posibles, pues es posible firmarlas por otras razones, en cuanto se trate de actividades de interés general.
Adicionalmente, es posible clasificar los distintos tipos de fundaciones existentes. Puede tratarse de Reales Patronatos, fundaciones de campo territorial restringido a una Comunidad Autónoma, vinculadas a los partidos, vinculadas a los partidos políticos, públicas sanitarias, fundaciones de entidades religiosas, culturales o benéfico-enseñantes, del ámbito público estatal, extranjeras, de Beneficencia por lo general y laborales.
Por supuesto, ocasionalmente va a ser necesario alterar el propósito de la fundación o, como mínimo, sus estatutos. Esto es fácil de hacer mientras el patronato esté conforme y no haya un obstáculo jurídico. No obstante, en algunos casos la única solución viable es la extinción de la fundación, haciendo necesario ceñirse a lo expresado en el artículo treinta y uno de la LF 50/2002 para su correcta disolución.
¿Por qué es importante contar con un abogado especializado en fundaciones?
Básicamente, es esencial contar con un abogado experto en fundaciones pues sus servicios dejan formar apropiadamente una organización de esta clase en Huelva. Como resultado, se facilita la obtención de documentos importantes, como los Registros de Asociaciones, y todos los demás certificados pertinentes.
De igual manera, con su consultoría se logra cumplir con los aspectos contables y fiscales pertinentes. Y, en caso que haya que encarar una demanda, se puede solucionar más fácil, en el marco de la ley.