Las fundaciones, del mismo modo que el resto de organizaciones, se deben formar de forma legal para su adecuado funcionamiento. Como es natural, debido a sus características, hay una normativa específica que las regula. Con el objetivo de evitar problemas legales posteriores, lo mejor es asesorarse con los abogados expertos en fundaciones en Málaga.
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Fundaciones?
¿Qué es una fundación?
Dicho en términos sencillos, es una organización dedicada a una o más actividades de interés general, pero sin fines de lucro. Por tanto, se espera que los fundadores la hayan creado simplemente por el hecho de que desean formarla y además tienen la obligación de aportar los recursos con los que va a funcionar. Sobre este último punto, se ha establecido como monto mínimo un fondo de 30,000 €, aunque no es necesario que todo sea en efectivo.
¿Existe una regulación especial para fundaciones en España?
Dicho simplemente, sí hay una regulación especial para fundaciones en España. Y, como ocurre con otro tipo de organizaciones, la normativa específica meridianamente de qué forma deben marchar. Particularmente, en la Ley de Fundaciones 50/2002 se establecen las funciones de estas organizaciones, entre las que destacan las actividades educativas, de defensa de los principios democráticos, de promuevo de la tolerancia y de investigación científica, de la defensa de los derechos humanos, de promoción del voluntariado, de defensa del medioambiente, de las víctimas de actos violentos, asistencia social, de atención a las personas bajo riesgo de exclusión, de asuntos científicas, desarrollo tecnológico y deportivas, entre otras. A pesar de ser una lista muy completa, no incluye todas y cada una de las opciones posibles, pues es posible firmarlas por otras razones, cuando se trate de actividades de interés general.
Adicionalmente, es posible clasificar los diferentes géneros de fundaciones existentes. Puede tratarse de Reales Patronatos, fundaciones de ámbito territorial limitado a una Comunidad Autónoma, vinculadas a los partidos, vinculadas a los partidos, públicas sanitarias, fundaciones de entidades religiosas, culturales o benéfico-docentes, del ámbito público estatal, extranjeras, de Beneficencia normalmente y laborales.
Por supuesto, ocasionalmente será preciso modificar el propósito de la fundación o, como mínimo, sus estatutos. Esto es fácil de hacer mientras el patronato esté conforme y no haya un óbice jurídico. No obstante, en ciertos casos la única solución viable es la extinción de la fundación, haciendo preciso ceñirse a lo expresado en el artículo treinta y uno de la LF 50/2002 para su adecuada disolución.
¿Por qué es importante contar con un abogado especializado en fundaciones?
Es evidente que es importante contar con un letrado especializado en fundaciones cuando pensamos en todo cuanto implica la constitución de una fundación en Málaga. Claro está, la obtención de los certificados pertinentes podrían tener ciertas variaciones en las diferentes provincias de España, basándonos en la normativa autonómica, sin olvidar las leyes estatales.
En este mismo orden de ideas, los abogados especialistas en temas relacionados con las fundaciones pueden asesorar adecuadamente los aspectos contables y tributarios aplicables. Además de esto, si surgieran problemas relacionados con demandas o reclamaciones, sus servicios permiten la gestión adecuada de estos casos, con el menor impacto en la fundación.