Si estás leyendo este artículo lo más probable es que te interese establecer una fundación; o tal vez ya has formado una y tienes algunas preguntas sobre el tema. En tal caso, te va a ser realmente útil la siguiente comparativa de los despachos de abogados más representativos en lo relacionado con las fundaciones en Cáceres.
Legálitas
Bajos
Nivel de Precios
- Más de 20 años
- Más de 500
- Si
- Especialista
- Todas las áreas del Derecho
Hurtado Abogados
Medios
Nivel de Precios
- 35 años
- 1 más colaboradores
- -
- Especialista en Derecho Civil y Penal
- Penal, Civil, Herencias y sucesiones, Familia, Divorcios, Bancario.
Fernández y Fernández
Altos
Nivel de Precios
- 70 años
- menos de 10
- No ofrece exclusividad
- Generalista
- Civil, mercantil, contencioso administrativo, penal, bancario y laboral.
CM Abogados
Medios
Nivel de Precios
- 17 años
- menos de 10
- No ofrece exclusividad
- Generalista
- Laboral, familia, mercantil, civil, administrativo, penal, mediación
Yolanda Prieto
Bajos
Nivel de Precios
- -
- menos de 10
- Sí
- Generalista
- Derecho penal, civil, penal, laboral, etc
Reclamador.es
Bajos
Nivel de Precios
- Desde 2012
- Más de 60
- Trabajo en equipo
- Especialista
- Especialistas en todo tipo de reclamaciones
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Fundaciones?
¿Qué es una fundación?
Se trata de una organización sin fines de lucro que efectúa una función de interés general. En vista de lo anterior, debe cumplir con dos requisitos principales; por una lado, que sus creadores declaren la voluntad de crearla y, además de esto, que doten a la organización de los recursos necesarios para su funcionamiento. A este respecto, la legislación actual señala que cuando menos debe tener un fondo para su funcionamiento de treinta €.
¿Existe una regulación especial para fundaciones en España?
En España existen leyes específicas sobre las fundaciones. Debido a las peculiaridades de estas organizaciones, la normativa específica meridianamente los requisitos que deben cumplir, como sus derechos y obligaciones. Con esa idea en mente, en la LF 50/2002, en su artículo treinta y uno, se detalla claramente las funciones que les están toleradas a las fundaciones desempeñar como actividades educativas, de promoción del voluntariado, científicas, de atención a las personas bajo riesgo de exclusión, de promuevo de la tolerancia, deportivas, de investigación científica y desarrollo tecnológico, de defensa de los principios democráticos, asistencia social, de la defensa de los derechos humanos, de las víctimas de actos violentos y de defensa del medioambiente, por mentar ciertas. Tomando en cuenta que existen diferentes géneros de actividades acordes a los intereses de las personas, y que están en el marco de la ley, es posible establecer fundaciones por otros motivos, cuando no sea de interés único del creador o sus familiares.
Como es lógico meditar, las fundaciones pueden dividirse en diferentes clases o tipos. Algunos de los más destacados son los Reales Patronatos, fundaciones de entidades religiosas, del sector público estatal, culturales o beneficioso-enseñantes, de Beneficencia normalmente, fundaciones de ámbito territorial restringido a una Comunidad Autónoma, públicas sanitarias, vinculadas a los partidos políticos, laborales y extranjeras.
Otro aspecto relevantes se relaciona con las modificaciones de los estatutos de la fundación o, en su defecto, de la organización en general, incluyendo su propósito, en tal caso será suficiente contar con el acuerdo del patronato. No obstante, si el creador determinó que debe disolverse en el caso de requerir una modificación, debe procederse a su extinción, siguiendo los lineamientos generales expuestos en la LF 50/2002, en su artículo 31.
¿Por qué es importante contar con un abogado especializado en fundaciones?
Básicamente, es importante contar con un letrado especializado en fundaciones por el hecho de que sus servicios dejan constituir apropiadamente una organización de este género en Cáceres. Como resultado, se facilita la obtención de documentos esenciales, como los Registros de Asociaciones, y todos los demás certificados pertinentes.
De igual manera, con su asesoría se consigue cumplir con los aspectos contables y fiscales pertinentes. Y, en caso que haya que afrontar una demanda, se puede solucionar más simple, dentro del marco de la ley.