Las fundaciones, al igual que el resto de organizaciones, se deben formar de forma legal para su adecuado funcionamiento. Evidentemente, debido a sus características, hay una normativa concreta que las regula. Con la finalidad de eludir inconvenientes legales siguientes, lo mejor es asesorarse con los abogados especialistas en fundaciones en Jaén.
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Fundaciones?
¿Qué es una fundación?
Básicamente es una organización que se dedica a temas de interés general, pero a diferencia de las entidades comerciales, las fundaciones no se forman para conseguir ganancias económicas. Por eso, es suficiente con el hecho de que la fundación cuente con los medios económicos necesarios para su funcionamiento y que los fundadores tengan la intención de ponerla en marcha. Cabe destacar que se debe aportar un mínimo de treinta euros para su funcionamiento.
¿Existe una regulación especial para fundaciones en España?
Dicho simplemente, sí hay una regulación especial para fundaciones en España. Y, al igual que ocurre con otro tipo de organizaciones, la normativa específica meridianamente de qué forma deben funcionar. Específicamente, en la Ley de Fundaciones 50/2002 se establecen las funciones de estas organizaciones, entre aquéllas que resaltan las actividades educativas, de defensa de los principios democráticos, de promuevo de la tolerancia y de investigación científica, de la defensa de los derechos humanos, de promoción del voluntariado, de defensa del medioambiente, de las víctimas de actos violentos, asistencia social, de atención a las personas bajo riesgo de exclusión, de temas científicas, desarrollo tecnológico y deportivas, entre otras. Pese a ser una lista completísima, no incluye todas y cada una de las opciones posibles, pues es posible firmarlas por otras razones, cuando se trate de actividades de interés general.
Adicionalmente, es posible categorizar los diferentes géneros de fundaciones existentes. Puede tratarse de Reales Patronatos, fundaciones de campo territorial limitado a una Comunidad Autónoma, vinculadas a los partidos, vinculadas a los partidos políticos, públicas sanitarias, fundaciones de entidades religiosas, culturales o benéfico-enseñantes, del campo público estatal, extranjeras, de Beneficencia generalmente y laborales.
Por supuesto, esporádicamente va a ser necesario modificar el propósito de la fundación o, como mínimo, sus estatutos. Esto es sencillo de hacer mientras que el patronato esté de acuerdo y no haya un impedimento jurídico. No obstante, en algunos casos la única solución viable es la extinción de la fundación, haciendo necesario ajustarse a lo expresado en el artículo treinta y uno de la LF 50/2002 para su adecuada disolución.
¿Por qué es importante contar con un abogado especializado en fundaciones?
Básicamente, es esencial contar con un abogado especializado en fundaciones porque sus servicios dejan formar adecuadamente una organización de este tipo en Jaén. Como resultado, se facilita la obtención de documentos importantes, como los Registros de Asociaciones, y todos los demás certificados pertinentes.
De igual forma, con su consultoría se consigue cumplir con los aspectos contables y fiscales pertinentes. Y, en caso que haya que afrontar una demanda, se puede solucionar más simple, dentro del marco de la ley.