Existen diferentes motivos por los que puede ser preciso demandar que se reconozca algún género de indemnización por daños y perjuicios. Cuando surge esa posibilidad lo aconsejable es contratar los servicios de un letrado de Valladolid que sea especialista en estos temas. En la siguiente comparativa encontrarás una selección de los más señalados.
Legálitas
Bajo
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- Más de 20 años.
- Más de 500
- Sí
- Especialista
- Todas las áreas del Derecho
Litis Abogados
Medio
Nivel de Precios
- Desde 1986
- Menos de 10
- Sí
- Especialista
- Laboral, bancario, herencias y sucesiones, familia, accidentes de tráfico, civil y seguridad social.
IVACERO
Bajo
Nivel de Precios
- Más de 10 años
- Menos de 10
- Sí
- Especialista
- Laboral, Herencia y Sucesiones, Civil, Tributario y Fiscal y Asesoría Integral a Empresas
Vela Abogados
Medio
Nivel de Precios
- Desde 1910
- Menos de 10
- Sí
- Especialista
- Divorcio, Laboral, Herencias, Familia, Inmobiliario, Tráfico, y Civil
Abogado Amigo
Alto
Nivel de Precios
- Menos de 10 años
- De 11 a 50
- Se ofrece un trato personalizado, pero no exclusivo.
- Generalista
- Derecho civil, mercantil, penal y administrativo.
Reclamador.es
Bajo
Nivel de Precios
- Desde 2012
- Más de 60
- Trabajo en equipo
- Especialista
- Especialistas en todo tipo de reclamaciones
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Indemnizaciones?
¿Qué son los daños y perjuicios?
Una acción por sí sola no genera el derecho a indemnización. No obstante, si se trató del incumplimiento de un pacto u obligación puede considerarse como causal por el daño ocasionado. Asimismo puede demandarse si se causó un perjuicio a la integridad de una o más personas o si se produjo un daño en su patrimonio. Además de esto, si se produjo una merma en los ingresos económicos a causa del incidente se puede demandar que se reconozca el lucro cesante.
Aún así, no se suele otorgar la indemnización por el hecho que se haya sido víctima en una acción que ocasionó un daño a terceros, pues debe comprobarse la conexión entre el daño y el presunto acto ocurrido. El propósito de esta predisposición es asegurar que en realidad el daño se debe de forma directa al percance en cuestión y no a ocasionadas externas.
¿Qué tipos de daños se pueden indemnizar?
Se reconocen diferentes géneros de afecciones, incluyendo las personales, morales, psicológicas y materiales. Acostumbran a agruparse en tres categorías principales, a saber, daño emergente, lucro cesante y daño ética. Básicamente permiten en lo siguiente:
- Daño emergente: es la pérdida real y efectiva meridianamente demostrable.
- Lucro cesante: el artículo 1.106 del Código Civil señala que el lucro cesante corresponde a las ganancias que se hayan dejado de conseguir a consecuencia del daño causado. Resulta obvio que no hay una forma efectiva de conocer la cantidad precisa que no se ha producido como ganancia a causa del percance. Por eso, se acostumbra a emplear un cálculo basado en lo probable, sin que esto constituya una situación falsa.
- Daño moral: este género de daño es sumamente bastante difícil de probar, puesto que está constituido por el sufrimiento físico y psicológico derivado del daño causado. Es un hecho que una persona podría fingir dolor; mas asimismo probablemente padezca más de lo aparente. Por eso, es importante considerar lo separado en la Ley Orgánica 1/1982, de cinco de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y el R. D. Legislativo 8/2004, de veintinueve de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de automóviles a motor, para determinar la mejor forma de probar la existencia de este género de daño y que se pueda cuantificar de forma adecuada
¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en indemnizaciones?
En base a lo anterior es fácil apreciar que no es una labor sencilla conseguir el reconocimiento de una indemnización. Con el objetivo de conseguir el mejor resultado, es conveniente contratar un letrado experto en indemnizaciones. De otra forma, podría entregarse una indemnización que no tome en cuenta en daño moral o el lucro cesante, por lo que no anule el daño o, en el peor caso, que no se reconozca ninguna.