Existen diferentes motivos por los que puede ser necesario demandar que se reconozca algún género de indemnización por daños y perjuicios. Cuando brota esa posibilidad lo aconsejable es contratar los servicios de un letrado de Salamanca que sea experto en estos temas. En la siguiente comparativa hallarás una selección de los más señalados.
- Antigüedad
- Nº trabajadores
- Abogado dedicado
- Especialista-Generalista
- Otras especialidades
Legálitas
Bajos
Nivel de Precios
- Más de 20 años
- Más de 500
- Sí
- Especialista
- Todas las áreas del Derecho
Reclamador.es
Bajos
Nivel de Precios
- Desde 2012
- Más de 60
- Trabajo en equipo
- Especialista
- Especialistas en todo tipo de reclamaciones
Abogado Amigo
Altos
Nivel de Precios
- 10 años
- 11-50
- No
- Especialista
- Derecho penal y administrativo
Estudio Jurídico Plaza Abogados
Altos
Nivel de Precios
- 40 años
- 1-10
- No
- Especialista
- Derecho civil, penal, administrativo, tributario
Celler y Solvo Abogados
Altos
Nivel de Precios
- 20 años
- 11-50
- No
- Especialista
- Derecho civil, penal, concursal, laboral, administrativo, de familia
Juan Francisco Merchán Abogado
Medios
Nivel de Precios
- 15 años
- 1-10
- No
- Especialista
- Derecho mercantil
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Indemnizaciones?
¿Qué son los daños y perjuicios?
Existen múltiples elementos para determinar que ciertas acciones puedan considerarse como causal para demandar una indemnización. En primer lugar, debe existir un incumplimiento de una obligación. Además de esto, de dicha acción debe generarse un daño inmediato en la integridad de las personas o en su patrimonio. Al mismo tiempo, puede producirse lucro cesante, lo que significa que el daño en cuestión impide al perjudicado conseguir sus ingresos económicos habituales.
Ahora bien, a fin de que el perjuicio sea considerado como motivo para reconocer una indemnización se precisa que haya un vínculo entre la acción y el daño aparente. Con esta idea en mente, se pretende determinar el grado en que la acción en cuestión contribuye a la existencia del daño y, por ende, del lucro cesante.
¿Qué tipos de daños se pueden indemnizar?
Se reconocen diferentes tipos de afecciones, incluyendo las personales, morales, psicológicas y materiales. Suelen agruparse en tres categorías principales, a saber, daño emergente, lucro cesante y daño ética. Esencialmente permiten en lo siguiente:
- Daño emergente: es la pérdida real y efectiva claramente demostrable.
- Lucro cesante: el artículo mil ciento seis del Código Civil indica que el lucro cesante corresponde a las ganancias que se hayan dejado de obtener a consecuencia del daño ocasionado. Es obvio que no hay una forma eficaz de conocer la cantidad precisa que no se ha producido como ganancia a causa del percance. Por eso, se acostumbra a emplear un cálculo basado en lo probable, sin que esto forme una situación ficticia.
- Daño moral: este tipo de daño es sumamente bastante difícil de probar, pues está constituido por el sufrimiento físico y sicológico derivado del daño ocasionado. Es un hecho que una persona podría fingir dolor; mas asimismo probablemente sufra más de lo aparente. Por eso, es importante considerar lo separado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la amedrentad y a la propia imagen, y el R. D. Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, para determinar la mejor manera de probar la existencia de este tipo de daño y que se pueda cuantificar de forma conveniente
¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en indemnizaciones?
En base a lo anterior es simple notar que no es una labor fácil obtener el reconocimiento de una indemnización. Con el objetivo de conseguir el mejor resultado, es recomendable contratar un abogado especializado en indemnizaciones. De otra forma, podría otorgarse una indemnización que no tome en cuenta en daño ética o el lucro cesante, por lo que no rescinda el daño o, en el peor de los casos, que no se reconozca ninguna.
