Con la finalidad de rescindir un daño ocasionado, es posible percibir una indemnización. No obstante, es importante demostrar que en realidad se cometió una acción que originó algún tipo de perjuicio a terceros. En cualquier caso, la consultoría de un letrado especializado en indemnizaciones de Alicante es esencial para obtener el resultado deseado.
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Indemnizaciones?
¿Qué son los daños y perjuicios?
El simple hecho que haya ocurrido un incidente que nos ha perjudicado no es razón suficiente para que se asigne en automático una indemnización. Un aspecto importante es que no se haya cumplido una obligación en particular, razón por la cual se origina un daño. También es preciso que se haya producido un perjuicio en el patrimonio de la persona afectada o un daño físico. Como resultado, puede generarse un daño auxiliar si el percance ha ocasionado que no se reciban los ingresos habituales, lo que se denomina lucro cesante
Sin embargo, a pesar que en apariencia un acto en particular haya ocasionado algún daño no es suficiente motivo para reconocer el derecho a percibir una indemnización. Debe existir un nexo directo entre dicho acto y el perjuicio en cuestión, y el lucro cesante en caso que aplique.
¿Qué tipos de daños se pueden indemnizar?
Como mencionamos anteriormente, los daños pueden ser físicos y materiales; sin embargo también pueden ser morales y psicológicos. En cualquier caso, se pueden mentar particularmente el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral. Ahora vamos a ver en qué consiste cada uno.
- Daño emergente: se trata de una pérdida real y eficaz, por lo que es de forma fácil comprobable el daño en cuestión.
- Lucro cesante: en el código civil, en el artículo 1.106, se específica que corresponde a la ganancia que se haya dejado de conseguir. Como es lógico, en vista que no hay forma de saber con exactitud a cuánto asciende la pérdida, el resultado se basa en el juicio de probabilidad. Esto no quiere decir que es irreal, pues debe probarse la mengua en las ganancias conseguidas a causa del acontecimiento en cuestión.
- Daño moral: este aspecto no es fácilmente demostrable y, por consiguiente, forma un perjuicio difícil de acotar. Incluye el daño psicológico y el sufrimiento derivado del evento en cuestión. Obviamente, no se puede medir este género de daño y tampoco existe una correspondencia económica para rescindirlo. Hay algunos textos legales en los que se explica su aplicación, como la Ley Orgánica 1/1982, de cinco de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la amedrentad y a la propia imagen, y el R. D. Legislativo 8/2004, de veintinueve de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en indemnizaciones?
En base a lo anterior es fácil apreciar que no es una tarea fácil obtener el reconocimiento de una indemnización. Con el objetivo de lograr el mejor resultado, es conveniente contratar un abogado especializado en indemnizaciones. De otra forma, podría concederse una indemnización que no tome en cuenta en daño ética o el lucro cesante, por lo que no anule el daño o, en el peor de los casos, que no se reconozca ninguna.
