Existen diferentes motivos por los que puede ser preciso demandar que se reconozca algún tipo de indemnización por daños y perjuicios. Cuando brota esa posibilidad lo aconsejable es contratar los servicios de un letrado de Ávila que sea experto en estos temas. En la siguiente comparativa encontrarás una selección de los más señalados.
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Bajos
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Gregorio Hernández Abogados
Medios
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- Especialista.
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Olga Muñoz González Abogados
Bajos
Nivel de Precios
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- Generalista
Abogados JB
Bajos
Nivel de Precios
- 5 años.
- 1-10
- No
- Generalista
- Generalista
área Jurídica Global
Altos
Nivel de Precios
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- Especialista
- Derecho penal, administrativo, bancario, mercantil, laboral.
Reclamador.es
Bajos
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Indemnizaciones?
¿Qué son los daños y perjuicios?
Una acción por sí misma no produce el derecho a indemnización. No obstante, si se trató del incumplimiento de un pacto u obligación puede considerarse como causal por el daño causado. También puede demandarse si se ocasionó un perjuicio a la integridad de una o más personas o si se generó un daño en su patrimonio. Además, si se produjo una merma en los ingresos económicos a raíz del percance se puede demandar que se reconozca el lucro cesante.
Aún así, no se suele otorgar la indemnización por el hecho que se haya sido víctima en una acción que ocasionó un daño a terceros, pues debe comprobarse la conexión entre el daño y el supuesto acto ocurrido. El propósito de esta disposición es asegurar que en realidad el daño se debe directamente al incidente en cuestión y no a ocasionadas externas.
¿Qué tipos de daños se pueden indemnizar?
Habitualmente se mientan los daños materiales, físicos, morales y sicológicos como perjuicios que justifican una indemnización. No obstante, podemos englobar todos los posibles eventos en tres categorías, a saber, daño emergente, lucro cesante y daño ética, como se puede apreciar a continuación:
- Daño emergente: se tratan de perjuicios claramente reconocibles, pues constituyen pérdidas reales y efectivas.
- Lucro cesante: esto corresponde a la ganancia que se ha dejado de conseguir, de acuerdo al artículo 1.106 del Código Civil. Sin embargo, es completamente imposible saber con exactitud a cuánto equivale la merma económica, por lo que se calcula basándonos en la probabilidad. Por supuesto, no se trata de suponer que se producirá una pérdida, más bien es cuestión de calcular la cantidad que aproximadamente se ha dejado de percibir.
- Daño moral: si el lucro cesante se fundamenta frecuentemente en la probabilidad, el daño moral es aún más difícil de cuantificar. Constituye cualquier perjuicio sicológico y sensible, como el sufrimiento originado por el acto en cuestión. El verdadero problema es que no se puede saber con exactitud cuánto dolor siente una persona o cuánto sufrimiento emocional le ha ocasionado o le causará el percance. Se puede comprender mejor su aplicación en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la amedrentad y a la propia imagen, y el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que son textos legales básicos en este tema.
¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en indemnizaciones?
Las indemnizaciones permiten anular el daño ocasionado, pero es un hecho que se precisa la actuación de un abogado experto en indemnizaciones para obtener la más conveniente. En caso contrario, lo más probable es que no se consiga la cantidad real acorde al daño causado.