Con la finalidad de anular un daño ocasionado, es posible recibir una indemnización. Sin embargo, es esencial demostrar que realmente se cometió una acción que originó algún género de perjuicio a terceros. En todo caso, la consultoría de un letrado especializado en indemnizaciones de Tenerife es fundamental para obtener el resultado deseado.
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Indemnizaciones?
¿Qué son los daños y perjuicios?
Una acción por sí sola no produce el derecho a indemnización. No obstante, si se trató del incumplimiento de un acuerdo u obligación puede considerarse como causal por el daño ocasionado. Asimismo puede demandarse si se causó un perjuicio a la integridad de una o más personas o si se produjo un daño en su patrimonio. Además de esto, si se generó una mengua en los ingresos económicos a causa del accidente se puede demandar que se reconozca el lucro cesante.
Aún así, no se suele entregar la indemnización por el hecho que se haya sido víctima en una acción que ocasionó un daño a terceros, puesto que debe comprobarse la conexión entre el daño y el presunto acto ocurrido. El propósito de esta predisposición es asegurar que realmente el daño se debe directamente al incidente en cuestión y no a causadas externas.
¿Qué tipos de daños se pueden indemnizar?
Como mencionamos previamente, los daños pueden ser físicos y materiales; no obstante también pueden ser morales y sicológicos. En todo caso, se pueden mentar particularmente el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral. Ahora veremos en qué consiste cada uno.
- Daño emergente: se trata de una pérdida real y eficaz, por lo que es fácilmente demostrable el daño en cuestión.
- Lucro cesante: en el código civil, en el artículo mil ciento seis, se concreta que corresponde a la ganancia que se haya dejado de conseguir. Como es lógico, en vista que no hay manera de saber con precisión a cuánto asciende la pérdida, el resultado se fundamenta en el juicio de probabilidad. Esto no quiere decir que es irreal, pues debe probarse la merma en las ganancias obtenidas a raíz del evento en cuestión.
- Daño moral: este aspecto no es fácilmente comprobable y, por ende, constituye un perjuicio difícil de definir. Incluye el daño sicológico y el sufrimiento derivado del evento en cuestión. Evidentemente, no se puede medir este género de daño y tampoco existe una correspondencia económica para anularlo. Existen algunos textos legales en los que se explica su aplicación, como la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la amedrentad y a la propia imagen, y el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de automóviles a motor.
¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en indemnizaciones?
Las indemnizaciones permiten anular el daño causado, pero es un hecho que se necesita la actuación de un letrado especializado en indemnizaciones para conseguir la más adecuada. De lo contrario, lo más probable es que no se consiga la cantidad real acorde al daño ocasionado.