Con la finalidad de rescindir un daño causado, es posible percibir una indemnización. Sin embargo, es importante probar que realmente se cometió una acción que originó algún género de perjuicio a terceros. En cualquier caso, la consultoría de un abogado especializado en indemnizaciones de Ciudad Real es fundamental para obtener el resultado deseado.
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Indemnizaciones?
¿Qué son los daños y perjuicios?
Una acción por sí sola no produce el derecho a indemnización. No obstante, si se trató del incumplimiento de un pacto u obligación puede considerarse como causal por el daño ocasionado. Asimismo puede demandarse si se ocasionó un perjuicio a la integridad de una o más personas o si se produjo un daño en su patrimonio. Además de esto, si se generó una merma en los ingresos económicos a raíz del incidente se puede demandar que se reconozca el lucro cesante.
Aún así, no se acostumbra a otorgar la indemnización por el hecho que se haya sido víctima en una acción que ocasionó un daño a terceros, pues debe comprobarse la conexión entre el daño y el presunto acto ocurrido. El propósito de esta predisposición es garantizar que en realidad el daño se debe de forma directa al incidente en cuestión y no a ocasionadas externas.
¿Qué tipos de daños se pueden indemnizar?
Se reconocen diferentes géneros de afecciones, incluyendo las personales, morales, psicológicas y materiales. Suelen agruparse en tres categorías primordiales, a saber, daño emergente, lucro cesante y daño moral. Básicamente consienten en lo siguiente:
- Daño emergente: es la pérdida real y efectiva claramente demostrable.
- Lucro cesante: el artículo mil ciento seis del Código Civil indica que el lucro cesante corresponde a las ganancias que se hayan dejado de conseguir como consecuencia del daño ocasionado. Es obvio que no hay una forma eficaz de conocer la cantidad exacta que no se ha producido como ganancia a raíz del incidente. Por eso, se acostumbra a emplear un cálculo basado en lo probable, sin que esto constituya una situación falsa.
- Daño moral: este tipo de daño es sumamente difícil de probar, pues está constituido por el sufrimiento físico y sicológico derivado del daño ocasionado. Es un hecho que una persona podría fingir dolor; mas asimismo es probable que padezca más de lo aparente. Por eso, es esencial estimar lo desglosado en la Ley Orgánica 1/1982, de cinco de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y el R. D. Legislativo 8/2004, de veintinueve de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de automóviles a motor, para determinar la mejor manera de probar la existencia de esta clase de daño y que se pueda cuantificar de forma adecuada
¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en indemnizaciones?
Las indemnizaciones dejan rescindir el daño ocasionado, pero es un hecho que se necesita la actuación de un letrado especializado en indemnizaciones para obtener la más conveniente. En caso contrario, lo más probable es que no se consiga la cantidad real acorde al daño ocasionado.