Existen diferentes motivos por los cuales puede ser preciso demandar que se reconozca algún género de indemnización por daños y perjuicios. Cuando brota esa posibilidad lo recomendable es contratar los servicios de un abogado de Granada que sea especialista en estos temas. En la siguiente comparativa encontrarás una selección de los más señalados.
- Antigüedad
- Nº trabajadores
- Abogado dedicado
- Especialista-Generalista
- Otras especialidades
Legálitas
Bajos
Nivel de Precios
- Más de 20 años
- Más de 500
- Sí
- Especialista
- Todas las áreas del Derecho
Reclamador.es
Bajo
Nivel de Precios
- Desde 2012
- Más de 60
- Trabajo en equipo
- Especialista
- Especialistas en todo tipo de reclamaciones
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-
Nivel de Precios
Vicente Tovar Abogados
Alto
Nivel de Precios
- Más de 5
- 7
- Trabajo en equipo, trato personalizado, sin embargo no ofrecen exclusividad
- Generalista
- Derecho civil, derecho contencioso-administrativo, derecho laboral, derecho mercantil y derecho penal
Rodríguez Palomares Abogados
Medio
Nivel de Precios
- Más de 30 años
- 3
- Sí
- Generalista.
- Derecho de familia, mercantil, divorcios, extranjería
Manzano Abogado
Alto
Nivel de Precios
- 15 años
- 1
- Abogado dedicado
- Generalista
- Derecho fiscal, tributario, laboral y mercantil
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Indemnizaciones?
¿Qué son los daños y perjuicios?
Existen múltiples elementos para determinar que ciertas acciones puedan considerarse como causal para demandar una indemnización. En primer lugar, debe existir un incumplimiento de una obligación. Además de esto, de dicha acción debe generarse un daño inmediato en la integridad de las personas o en su patrimonio. Al tiempo, puede producirse lucro cesante, lo que quiere decir que el daño en cuestión impide al afectado obtener sus ingresos económicos frecuentes.
Ahora bien, para que el perjuicio sea considerado como motivo para reconocer una indemnización se requiere que haya un vínculo entre la acción y el daño aparente. Con esta idea en psique, se pretende determinar el grado en que la acción en cuestión contribuye a la existencia del daño y, por consiguiente, del lucro cesante.
¿Qué tipos de daños se pueden indemnizar?
Habitualmente se mientan los daños materiales, físicos, morales y sicológicos como perjuicios que justifican una indemnización. Sin embargo, podemos abarcar todos los posibles eventos en tres categorías, a saber, daño emergente, lucro cesante y daño ética, como se puede notar a continuación:
- Daño emergente: se tratan de perjuicios meridianamente reconocibles, puesto que forman pérdidas reales y efectivas.
- Lucro cesante: esto corresponde a la ganancia que se ha dejado de obtener, conforme al artículo mil ciento seis del Código Civil. Sin embargo, es completamente imposible saber con precisión a cuánto equivale la mengua económica, por lo que se calcula en base a la probabilidad. Como es lógico, no se trata de suponer que se producirá una pérdida, más bien es cuestión de calcular la cantidad que más o menos se ha dejado de percibir.
- Daño moral: si el lucro cesante se fundamenta frecuentemente en la probabilidad, el daño ética es aún más difícil de cuantificar. Forma cualquier perjuicio psicológico y emocional, como el sufrimiento originado por el acto en cuestión. El verdadero problema es que no se puede saber con precisión cuánto dolor siente una persona o cuánto sufrimiento emocional le ha ocasionado o le causará el incidente. Se puede entender mejor su aplicación en la Ley Orgánica 1/1982, de cinco de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que son textos legales básicos en este tema.
¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en indemnizaciones?
Las indemnizaciones permiten rescindir el daño causado, pero es un hecho que se precisa la actuación de un letrado experto en indemnizaciones para conseguir la más adecuada. De lo contrario, lo más probable es que no se obtenga la cantidad real acorde al daño ocasionado.
