Existen diferentes motivos por los cuales puede ser preciso demandar que se reconozca algún género de indemnización por daños y perjuicios. Cuando brota esa posibilidad lo aconsejable es contratar los servicios de un letrado de Logroño que sea especialista en estos temas. En la siguiente comparativa encontrarás una selección de los más señalados.
Legálitas
Bajo
Nivel de Precios
- Más de 20 años
- Más de 500
- Sí
- Especialista
- Todas las áreas del Derecho
Íñiguez Pérez Abogados
Medio-Alto
Nivel de Precios
- 5 años
- 2
- Si
- Especialista
- -
RMH Consultores
Alto
Nivel de Precios
- Menos de 15 años
- Más de 20
- No
- Generalista
- laboral, mercantil, asesoría, etc.
Blasco Abogados
Bajo
Nivel de Precios
- 23 años
- Más de 10
- No
- Especialista
- Derecho penal y administrativo
Arrimadas Abogados
Alto
Nivel de Precios
- 38 años
- Más de 20
- Si
- Especialista
- Derecho penal, Administrativo y mercantil
Reclamador.es
Bajo
Nivel de Precios
- Desde 2012
- Más de 60
- Trabajo en equipo
- Especialista
- Especialistas en todo tipo de reclamaciones
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Indemnizaciones?
¿Qué son los daños y perjuicios?
Una acción por sí misma no produce el derecho a indemnización. Sin embargo, si se trató del incumplimiento de un acuerdo u obligación puede considerarse como causal por el daño ocasionado. También puede demandarse si se ocasionó un perjuicio a la integridad de una o más personas o si se generó un daño en su patrimonio. Además de esto, si se generó una merma en los ingresos económicos a raíz del incidente se puede demandar que se reconozca el lucro cesante.
Aún así, no se suele conceder la indemnización por el hecho que se haya sido víctima en una acción que causó un daño a terceros, pues debe comprobarse la conexión entre el daño y el presunto acto ocurrido. El propósito de esta predisposición es asegurar que en realidad el daño se debe de manera directa al incidente en cuestión y no a causadas externas.
¿Qué tipos de daños se pueden indemnizar?
Se reconocen diferentes géneros de afecciones, incluyendo las personales, morales, sicológicas y materiales. Acostumbran a agruparse en tres categorías principales, a saber, daño emergente, lucro cesante y daño moral. Esencialmente consienten en lo siguiente:
- Daño emergente: es la pérdida real y eficaz meridianamente demostrable.
- Lucro cesante: el artículo 1.106 del Código Civil señala que el lucro cesante corresponde a las ganancias que se hayan dejado de obtener a consecuencia del daño ocasionado. Es evidente que no existe una forma efectiva de conocer la cantidad exacta que no se ha producido como ganancia a raíz del incidente. Por eso, se acostumbra a utilizar un cálculo basado en lo probable, sin que esto forme una situación falsa.
- Daño moral: esta clase de daño es sumamente difícil de probar, puesto que está constituido por el sufrimiento físico y psicológico derivado del daño causado. Es un hecho que una persona podría fingir dolor; pero también probablemente sufra más de lo aparente. Por eso, es esencial considerar lo separado en la Ley Orgánica 1/1982, de cinco de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y el Real Decreto Legislativo 8/2004, de veintinueve de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, para determinar la mejor manera de probar la existencia de este género de daño y que se pueda cuantificar de forma adecuada
¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en indemnizaciones?
Como hemos visto, existen diferentes causales para demandar el reconocimiento de las indemnizaciones. Por eso, con el objetivo de conseguir una cantidad económica acorde al daño, es conveniente contratar un abogado experto en indemnizaciones. Es esencial rememorar que no es suficiente con que exista un hecho causante; también hay que presentar las pruebas pertinentes para justificar el daño causado.