Existen diferentes motivos por los cuales puede ser necesario demandar que se reconozca algún tipo de indemnización por daños y perjuicios. Cuando brota esa posibilidad lo recomendable es contratar los servicios de un abogado de Bilbao que sea experto en estos temas. En la siguiente comparativa hallarás una selección de los más señalados.
- Antigüedad
- Nº trabajadores
- Abogado dedicado
- Especialista-Generalista
- Otras especialidades
Legálitas
Bajos
Nivel de Precios
- Más de 20 años
- Más de 500
- Sí
- Especialista
- Todas las áreas del Derecho
IMorosity
Medio
Nivel de Precios
- Desde 2016
- 1-10
- 18
- Especialista
- Salir ASNEF y de los ficheros de morosos
Law Working Group
Medios
Nivel de Precios
- Menos de 10 años
- 1-10
- Si
- Especialistas por materia
- Herencias, hipotecario, bancario, divorcios, mercantil, etc.
Gastelurrutia & Leblanc Abogados
Bajos/Medios
Nivel de Precios
- 25 años
- 4
- Sí
- Derecho Civil: Divorcios, Herencias, Incapacitaciones, Tutelas, Deshaucios, Divisiones de cosas común, Monitorios, etc. Derecho Penal.
- Extranjería
Ubaldis Abogados
Altos
Nivel de Precios
- 10 años
- 25
- No
- Derecho civil
- Derecho fiscal, administrativo, mercantil, inmobiliario y penal
Reclamador.es
Bajos
Nivel de Precios
- Desde 2012
- Más de 60
- Trabajo en equipo
- Especialista
- Especialistas en todo tipo de reclamaciones
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Indemnizaciones?
¿Qué son los daños y perjuicios?
El simple hecho que haya ocurrido un percance que nos ha perjudicado no es razón suficiente para que se asigne en automático una indemnización. Un aspecto esencial es que no se haya cumplido una obligación en particular, razón por la cual se origina un daño. Asimismo es necesario que se haya producido un perjuicio en el patrimonio de la persona perjudicada o un daño físico. Como resultado, puede generarse un daño adicional si el accidente ha causado que no se reciban los ingresos frecuentes, lo que se llama lucro cesante
Sin embargo, a pesar que en apariencia un acto en particular haya causado algún daño no es suficiente motivo para reconocer el derecho a recibir una indemnización. Debe existir un nexo directo entre dicho acto y el perjuicio en cuestión, y el lucro cesante en caso que aplique.
¿Qué tipos de daños se pueden indemnizar?
Se reconocen diferentes géneros de afecciones, incluyendo las personales, morales, psicológicas y materiales. Suelen agruparse en tres categorías primordiales, a saber, daño emergente, lucro cesante y daño ética. Esencialmente consienten en lo siguiente:
- Daño emergente: es la pérdida real y efectiva meridianamente comprobable.
- Lucro cesante: el artículo mil ciento seis del Código Civil indica que el lucro cesante corresponde a las ganancias que se hayan dejado de conseguir como consecuencia del daño ocasionado. Es obvio que no hay una forma eficaz de conocer la cantidad precisa que no se ha producido como ganancia a causa del accidente. Por eso, se suele usar un cálculo basado en lo probable, sin que esto forme una situación falsa.
- Daño moral: esta clase de daño es sumamente bastante difícil de demostrar, pues está constituido por el sufrimiento físico y sicológico derivado del daño causado. Es un hecho que una persona podría fingir dolor; pero asimismo es probable que sufra más de lo aparente. Por eso, es esencial considerar lo desglosado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la amedrentad y a la propia imagen, y el R. D. Legislativo 8/2004, de veintinueve de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, para determinar la mejor forma de probar la existencia de este tipo de daño y que se pueda cuantificar de forma adecuada
¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en indemnizaciones?
En base a lo anterior es fácil apreciar que no es una labor fácil conseguir el reconocimiento de una indemnización. Con el propósito de lograr el mejor resultado, es conveniente contratar un abogado especializado en indemnizaciones. De otra forma, podría concederse una indemnización que no tome en cuenta en daño ética o el lucro cesante, por lo que no anule el daño o, en el peor caso, que no se reconozca ninguna.
