Existen diferentes motivos por los que puede ser necesario demandar que se reconozca algún género de indemnización por daños y perjuicios. Cuando brota esa posibilidad lo recomendable es contratar los servicios de un letrado de Badajoz que sea especialista en estos temas. En la siguiente comparativa hallarás una selección de los más destacados.
Pereira&Asociados Abogados
Medios-Altos
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Emilio Maestre Abogados
Bajos
Nivel de Precios
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- Menos de 10
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- Generalista
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Abogados David López de la Rosa
Medios
Nivel de Precios
- 17 años
- Menos de 10
- Sí
- Generalista
- PENAL, EXTRANJERIA Y MEDIACIÓN
Franco y Romero
Bajos
Nivel de Precios
- 29 años
- Menos de 10
- Sí
- Generalista
- CIVIL, PENAL, EXTRANJERIA, ADMINISTRATIVO Y MERCANTIL
Gómez Caminero Abogados
Medios
Nivel de Precios
- 22 años
- Menos de 10
- No
- Generalista
- CIVIL Y PENAL
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Indemnizaciones?
¿Qué son los daños y perjuicios?
Existen varios elementos para determinar que ciertas acciones puedan considerarse como causal para demandar una indemnización. Primeramente, debe existir un incumplimiento de una obligación. Además, de dicha acción debe generarse un daño inmediato en la integridad de las personas o en su patrimonio. Al tiempo, puede generarse lucro cesante, lo que quiere decir que el daño en cuestión impide al afectado obtener sus ingresos económicos habituales.
Ahora bien, para que el perjuicio sea considerado como motivo para reconocer una indemnización se precisa que haya un nexo entre la acción y el daño aparente. Con esta idea en psique, se pretende determinar el grado en que la acción en cuestión contribuye a la existencia del daño y, por ende, del lucro cesante.
¿Qué tipos de daños se pueden indemnizar?
Se reconocen diferentes géneros de afecciones, incluyendo las personales, morales, sicológicas y materiales. Acostumbran a agruparse en tres categorías primordiales, a saber, daño emergente, lucro cesante y daño ética. Básicamente permiten en lo siguiente:
- Daño emergente: es la pérdida real y eficaz claramente comprobable.
- Lucro cesante: el artículo 1.106 del Código Civil indica que el lucro cesante corresponde a las ganancias que se hayan dejado de conseguir a consecuencia del daño causado. Resulta obvio que no existe una forma efectiva de conocer la cantidad precisa que no se ha producido como ganancia a causa del percance. Por eso, se acostumbra a emplear un cálculo basado en lo probable, sin que esto constituya una situación falsa.
- Daño moral: esta clase de daño es sumamente bastante difícil de probar, pues está constituido por el sufrimiento físico y sicológico derivado del daño causado. Es un hecho que una persona podría fingir dolor; mas asimismo probablemente sufra más de lo aparente. Por eso, es esencial estimar lo desglosado en la Ley Orgánica 1/1982, de cinco de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la amedrentad y a la propia imagen, y el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, para determinar la mejor manera de probar la existencia de este tipo de daño y que se pueda cuantificar de forma conveniente
¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en indemnizaciones?
En base a lo precedente es simple apreciar que no es una labor fácil obtener el reconocimiento de una indemnización. Con la finalidad de lograr el mejor resultado, es recomendable contratar un letrado especializado en indemnizaciones. De otra forma, podría entregarse una indemnización que no tome en cuenta en daño ética o el lucro cesante, por lo que no anule el daño o, en el peor caso, que no se reconozca ninguna.