Existen diferentes motivos por los que puede ser necesario demandar que se reconozca algún tipo de indemnización por daños y perjuicios. Cuando surge esa posibilidad lo aconsejable es contratar los servicios de un abogado de Almería que sea especialista en estos temas. En la siguiente comparativa encontrarás una selección de los más destacados.
- Antigüedad
- Nº trabajadores
- Abogado dedicado
- Especialista-Generalista
- Otras especialidades
Legálitas
Bajos
Nivel de Precios
- Más de 20 años.
- Más de 500
- Sí
- Especialista.
- Todas las áreas del Derecho
Rui Abogados
Medios
Nivel de Precios
- 5 años
- 1-10
- No
- Especialista.
- Derecho laboral, de familia, penal
BV Abogados
Medios
Nivel de Precios
- 5 años
- 1-10
- No
- Especialista.
- Derecho de familia, concursal, mercantil
IndaLey
Bajos
Nivel de Precios
- 20 años.
- 1-10
- No
- Especialista.
- Derecho penal, administrativo, laboral
Domingo Simón Abogados
Medios
Nivel de Precios
- 30 años.
- 1-10
- No
- Especialista.
- Derecho mercantil, de consumo
Reclamador.es
Bajos
Nivel de Precios
- Desde 2012
- Más de 60
- Trabajo en equipo
- Especialista.
- Especialistas en todo tipo de reclamaciones
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Indemnizaciones?
¿Qué son los daños y perjuicios?
El simple hecho que haya ocurrido un accidente que nos ha perjudicado no es razón suficiente para que se asigne en automático una indemnización. Un aspecto importante es que no se haya cumplido una obligación en particular, razón por la que se origina un daño. Asimismo es necesario que se haya producido un perjuicio en el patrimonio de la persona afectada o un daño físico. Como resultado, puede producirse un daño auxiliar si el percance ha ocasionado que no se reciban los ingresos habituales, lo que se llama lucro cesante
Sin embargo, a pesares que en apariencia un acto en particular haya causado algún daño no es suficiente motivo para reconocer el derecho a recibir una indemnización. Debe existir un vínculo directo entre dicho acto y el perjuicio en cuestión, y el lucro cesante en caso que aplique.
¿Qué tipos de daños se pueden indemnizar?
Como mentamos anteriormente, los daños pueden ser físicos y materiales; no obstante asimismo pueden ser morales y sicológicos. En todo caso, se pueden mencionar particularmente el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral. Ahora veremos en qué consiste cada uno de ellos.
- Daño emergente: se trata de una pérdida real y efectiva, por lo que es sencillamente comprobable el daño en cuestión.
- Lucro cesante: en el código civil, en el artículo mil ciento seis, se concreta que corresponde a la ganancia que se haya dejado de conseguir. Naturalmente, en vista que no hay forma de saber con precisión a cuánto asciende la pérdida, el resultado se fundamenta en el juicio de probabilidad. Esto no significa que es irreal, puesto que debe probarse la merma en las ganancias obtenidas a causa del acontecimiento en cuestión.
- Daño moral: este aspecto no es fácilmente demostrable y, por consiguiente, constituye un perjuicio difícil de definir. Incluye el daño sicológico y el sufrimiento derivado del evento en cuestión. Evidentemente, no se puede medir este género de daño y tampoco hay una correspondencia económica para rescindirlo. Existen algunos textos legales en los que se explica su aplicación, como la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y el R. D. Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de automóviles a motor.
¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en indemnizaciones?
En base a lo precedente es simple notar que no es una labor sencilla obtener el reconocimiento de una indemnización. Con el objetivo de lograr el mejor resultado, es conveniente contratar un letrado experto en indemnizaciones. De otro modo, podría otorgarse una indemnización que no tome en cuenta en daño ética o el lucro cesante, por lo que no rescinda el daño o, en el peor caso, que no se reconozca ninguna.
