Existen diferentes motivos por los que puede ser preciso demandar que se reconozca algún tipo de indemnización por daños y perjuicios. Cuando brota esa posibilidad lo aconsejable es contratar los servicios de un letrado de Vitoria que sea experto en estos temas. En la siguiente comparativa encontrarás una selección de los más señalados.
- Antigüedad
- Nº trabajadores
- Abogado dedicado
- Especialista-Generalista
- Otras especialidades
Legálitas
Bajo
Nivel de Precios
- Más de 20 años
- Más de 500
- Sí
- Especialista
- Todas las áreas del Derecho
Asteasu & Azcárraga Abogados
Medio
Nivel de Precios
- Más de 30 años
- Más de 5
- Sí
- Especialista
- Divorcios, Familia, Civil y Penal
Igor de Pedro Ullate Abogados
Bajo
Nivel de Precios
- -
- Menos de 5
- No
- Generalista
- Derecho sucesorio, herencias y testamentos, Derecho de familia, Derecho civil, Derecho mercantil, Derecho penal, Derecho administrativo
Yániz Abogados
Alto
Nivel de Precios
- -
- Menos de 5
- No
- Generalista
- Derecho de extranjería, Impagos, Divorcios, Derecho penal, Derecho civil
Salazar Abogados Asesores
Bajo
Nivel de Precios
- 12 años
- Menos de 5
- No
- Generalista
- Derecho matrimonial, Tráfico, Desahucios, Construcción y Obras
Reclamador.es
Bajo
Nivel de Precios
- Desde 2012
- Más de 60
- Trabajo en equipo
- Especialista
- Especialistas en todo tipo de reclamaciones
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Indemnizaciones?
¿Qué son los daños y perjuicios?
Existen múltiples elementos para determinar que ciertas acciones puedan considerarse como causal para demandar una indemnización. Primeramente, debe existir un incumplimiento de una obligación. Además, de dicha acción debe generarse un daño inmediato en la integridad de las personas o en su patrimonio. Al mismo tiempo, puede generarse lucro cesante, lo que significa que el daño en cuestión impide al perjudicado obtener sus ingresos económicos habituales.
Ahora bien, para que el perjuicio sea considerado como motivo para reconocer una indemnización se requiere que haya un nexo entre la acción y el daño aparente. Con esta idea en mente, se pretende determinar el grado en que la acción en cuestión contribuye a la existencia del daño y, por lo tanto, del lucro cesante.
¿Qué tipos de daños se pueden indemnizar?
Como mencionamos previamente, los daños pueden ser físicos y materiales; no obstante también pueden ser morales y psicológicos. En cualquier caso, se pueden mentar particularmente el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral. Ahora vamos a ver en qué consiste cada uno de ellos.
- Daño emergente: se trata de una pérdida real y efectiva, por lo que es sencillamente comprobable el daño en cuestión.
- Lucro cesante: en el código civil, en el artículo mil ciento seis, se concreta que corresponde a la ganancia que se haya dejado de conseguir. Evidentemente, en vista que no hay forma de saber con precisión a cuánto asciende la pérdida, el resultado se basa en el juicio de probabilidad. Esto no quiere decir que es irreal, pues debe probarse la merma en las ganancias logradas a raíz del evento en cuestión.
- Daño moral: este aspecto no es fácilmente demostrable y, en consecuencia, forma un perjuicio bastante difícil de definir. Incluye el daño psicológico y el sufrimiento derivado del acontecimiento en cuestión. Evidentemente, no se puede medir este género de daño y tampoco hay una correspondencia económica para anularlo. Existen algunos textos legales en los que se explica su aplicación, como la Ley Orgánica 1/1982, de cinco de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la amedrentad y a la propia imagen, y el R. D. Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en indemnizaciones?
En base a lo precedente es fácil apreciar que no es una tarea sencilla obtener el reconocimiento de una indemnización. Con la finalidad de conseguir el mejor resultado, es recomendable contratar un letrado especializado en indemnizaciones. De otra forma, podría otorgarse una indemnización que no tome en cuenta en daño moral o el lucro cesante, por lo que no rescinda el daño o, en el peor caso, que no se reconozca ninguna.
