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Los mejores Abogados de Indemnizaciones de Sevilla

Con la finalidad de anular un daño ocasionado, es posible percibir una indemnización. No obstante, es esencial probar que en realidad se cometió una acción que originó algún tipo de perjuicio a terceros. En cualquier caso, la asesoría de un letrado especializado en indemnizaciones de Sevilla es esencial para obtener el resultado deseado.

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  • Familia, Divorcios, Herencias y Testamentos, Accidentes de Tráfico, Inmobiliario, Civil y Penal
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  • Todas las áreas del Derecho
  • Basam Capital

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  • Divorcios, Laboral, Penal, Extranjería y Nacionalidad ...
  • Abogado JM Calderón

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    Nivel de Precios

  • 25 años
  • 2
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  • Campo y Carrasco

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    Nivel de Precios

  • 29 años
  • 3
  • Ofrecen trato personalizado pero sin ser exclusivo.
  • Generalista
  • Derecho administrativo, penal y sanitario
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    ¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Indemnizaciones?

    ¿Qué son los daños y perjuicios?

    Una acción por sí sola no produce el derecho a indemnización. Sin embargo, si se trató del incumplimiento de un pacto u obligación puede considerarse como causal por el daño ocasionado. También puede demandarse si se ocasionó un perjuicio a la integridad de una o más personas o si se produjo un daño en su patrimonio. Además, si se produjo una mengua en los ingresos económicos a causa del incidente se puede demandar que se reconozca el lucro cesante.

    Aún así, no se acostumbra a otorgar la indemnización por el hecho que se haya sido víctima en una acción que causó un daño a terceros, puesto que debe comprobarse la conexión entre el daño y el presunto acto ocurrido. El propósito de esta disposición es garantizar que realmente el daño se debe directamente al percance en cuestión y no a causadas externas.

     

    ¿Qué tipos de daños se pueden indemnizar?

    Habitualmente se mencionan los daños materiales, físicos, morales y sicológicos como perjuicios que justifican una indemnización. No obstante, podemos englobar todos los posibles acontecimientos en 3 categorías, a saber, daño emergente, lucro cesante y daño moral, como se puede apreciar a continuación:

    • Daño emergente: se tratan de perjuicios meridianamente reconocibles, pues forman pérdidas reales y eficaces.
    • Lucro cesante: esto corresponde a la ganancia que se ha dejado de obtener, conforme al artículo 1.106 del Código Civil. No obstante, es del todo imposible saber con exactitud a cuánto equivale la mengua económica, por lo que se calcula en base a la probabilidad. Por supuesto, no se trata de suponer que se generará una pérdida, más bien es cuestión de calcular la cantidad que aproximadamente se ha dejado de percibir.
    • Daño moral: si el lucro cesante se basa habitualmente en la probabilidad, el daño moral es aún más difícil de cuantificar. Constituye cualquier perjuicio psicológico y sensible, como el sufrimiento producido por el acto en cuestión. El auténtico problema es que no se puede saber con exactitud cuánto dolor siente una persona o cuánto sufrimiento sensible le ha causado o le causará el incidente. Se puede comprender mejor su aplicación en la Ley Orgánica 1/1982, de cinco de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y el R. D. Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que son textos legales básicos en este tema.

     

    ¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en indemnizaciones?

    Como hemos visto, existen diferentes causales para demandar el reconocimiento de las indemnizaciones. Por eso, con el objetivo de conseguir una cantidad económica acorde al daño, es recomendable contratar un abogado experto en indemnizaciones. Es importante recordar que no es suficiente con que exista un hecho causante; también hay que presentar las pruebas pertinentes para justificar el daño ocasionado.