Existen diferentes motivos por los que puede ser necesario demandar que se reconozca algún tipo de indemnización por daños y perjuicios. Cuando surge esa posibilidad lo aconsejable es contratar los servicios de un abogado de León que sea especialista en estos temas. En la siguiente comparativa hallarás una selección de los más destacados.
Mª Belén Perez Sancha Abogado
Bajo
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Legálitas
Bajo
Nivel de Precios
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- Si
- Especialista
- Todas las áreas del Derecho
Tribunal Abogados y Asesores
Alto
Nivel de Precios
- Más de 20 años
- Más de 30
- No
- Generalista
- Varias
Muñiz Bernuy Abogados
Medio
Nivel de Precios
- Desde 1945
- 8
- Sí
- Generalista. Especializado en civil y mercantil
- Civil, Familia, Mercantil, Laboral, Tributario y Fiscal
Rivera Abogados
Bajo
Nivel de Precios
- 39 años
- 2
- No
- Generalista
- Mercantil, bancario...
Reclamador.es
Bajo
Nivel de Precios
- Desde 2012
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- Especialista
- Especialistas en todo tipo de reclamaciones
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Indemnizaciones?
¿Qué son los daños y perjuicios?
Una acción por sí misma no produce el derecho a indemnización. Sin embargo, si se trató del incumplimiento de un pacto u obligación puede considerarse como causal por el daño ocasionado. También puede demandarse si se causó un perjuicio a la integridad de una o más personas o si se produjo un daño en su patrimonio. Además de esto, si se generó una mengua en los ingresos económicos a causa del accidente se puede demandar que se reconozca el lucro cesante.
Aún así, no se suele entregar la indemnización por el hecho que se haya sido víctima en una acción que causó un daño a terceros, pues debe comprobarse la conexión entre el daño y el presunto acto ocurrido. El propósito de esta predisposición es asegurar que realmente el daño se debe de forma directa al accidente en cuestión y no a causadas externas.
¿Qué tipos de daños se pueden indemnizar?
Habitualmente se mencionan los daños materiales, físicos, morales y psicológicos como perjuicios que justifican una indemnización. No obstante, podemos abarcar todos y cada uno de los posibles acontecimientos en tres categorías, a saber, daño emergente, lucro cesante y daño ética, como se puede notar a continuación:
- Daño emergente: se tratan de perjuicios claramente identificables, pues forman pérdidas reales y eficaces.
- Lucro cesante: esto corresponde a la ganancia que se ha dejado de obtener, conforme al artículo mil ciento seis del Código Civil. No obstante, es del todo imposible saber con exactitud a cuánto equivale la merma económica, por lo que se calcula basándonos en la probabilidad. Lógicamente, no se trata de suponer que se generará una pérdida, más bien es cuestión de calcular la cantidad que más o menos se ha dejado de percibir.
- Daño moral: si el lucro cesante se fundamenta habitualmente en la probabilidad, el daño ética es aún más difícil de cuantificar. Constituye cualquier perjuicio sicológico y sensible, así como el sufrimiento originado por el acto en cuestión. El auténtico problema es que no se puede saber con precisión cuánto dolor siente una persona o cuánto sufrimiento emocional le ha ocasionado o le causará el percance. Se puede comprender mejor su aplicación en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la amedrentad y a la propia imagen, y el R. D. Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de automóviles a motor, que son textos legales básicos en este tema.
¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en indemnizaciones?
En base a lo anterior es simple notar que no es una labor sencilla obtener el reconocimiento de una indemnización. Con el propósito de conseguir el mejor resultado, es recomendable contratar un letrado experto en indemnizaciones. De otra manera, podría concederse una indemnización que no tome en cuenta en daño moral o el lucro cesante, por lo que no rescinda el daño o, en el peor de los casos, que no se reconozca ninguna.