Cuando ocurre un acontecimiento que nos causa algún daño o perjuicio es posible demandar que se reconozca una indemnización. En todo caso es aconsejable buscar la consultoría de abogados expertos en temas de indemnizaciones en Castellón para obtener lo justo. La próxima comparativa te será muy útil en tu búsqueda.
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Indemnizaciones?
¿Qué son los daños y perjuicios?
El simple hecho que haya ocurrido un incidente que nos ha perjudicado no es razón suficiente a fin de que se asigne en automático una indemnización. Un aspecto esencial es que no se haya cumplido una obligación en particular, razón por la cual se produce un daño. También es preciso que se haya producido un perjuicio en el patrimonio de la persona afectada o un daño físico. Como resultado, puede producirse un daño auxiliar si el incidente ha causado que no se reciban los ingresos habituales, lo cual se llama lucro cesante
Sin embargo, a pesares que en apariencia un acto en particular haya causado algún daño no es suficiente motivo para reconocer el derecho a percibir una indemnización. Debe existir un nexo directo entre dicho acto y el perjuicio en cuestión, y el lucro cesante en caso que aplique.
¿Qué tipos de daños se pueden indemnizar?
Se reconocen diferentes géneros de afecciones, incluyendo las personales, morales, psicológicas y materiales. Suelen agruparse en tres categorías primordiales, a saber, daño emergente, lucro cesante y daño moral. Básicamente permiten en lo siguiente:
- Daño emergente: es la pérdida real y eficaz meridianamente comprobable.
- Lucro cesante: el artículo 1.106 del Código Civil señala que el lucro cesante corresponde a las ganancias que se hayan dejado de obtener a consecuencia del daño causado. Es evidente que no hay una forma eficaz de conocer la cantidad precisa que no se ha producido como ganancia a causa del percance. Por eso, se suele usar un cálculo basado en lo probable, sin que esto forme una situación falsa.
- Daño moral: este tipo de daño es sumamente bastante difícil de probar, puesto que está constituido por el sufrimiento físico y sicológico derivado del daño causado. Es un hecho que una persona podría fingir dolor; mas también es probable que padezca más de lo aparente. Por eso, es importante considerar lo desglosado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la amedrentad y a la propia imagen, y el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, para determinar la mejor manera de demostrar la existencia de este tipo de daño y que se pueda cuantificar de forma adecuada
¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en indemnizaciones?
En base a lo precedente es simple notar que no es una tarea sencilla conseguir el reconocimiento de una indemnización. Con la finalidad de conseguir el mejor resultado, es conveniente contratar un abogado experto en indemnizaciones. De otro modo, podría otorgarse una indemnización que no tome en cuenta en daño moral o el lucro cesante, por lo que no rescinda el daño o, en el peor de los casos, que no se reconozca ninguna.