Con la finalidad de anular un daño causado, es posible percibir una indemnización. No obstante, es esencial demostrar que en realidad se cometió una acción que originó algún género de perjuicio a terceros. En cualquier caso, la consultoría de un letrado especializado en indemnizaciones de Huelva es esencial para obtener el resultado deseado.
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Indemnizaciones?
¿Qué son los daños y perjuicios?
Existen múltiples elementos para determinar que ciertas acciones puedan considerarse como causal para demandar una indemnización. En primer lugar, debe existir un incumplimiento de una obligación. Además de esto, de dicha acción debe generarse un daño inmediato en la integridad de las personas o en su patrimonio. Al tiempo, puede producirse lucro cesante, lo que quiere decir que el daño en cuestión impide al perjudicado conseguir sus ingresos económicos frecuentes.
Ahora bien, a fin de que el perjuicio sea considerado como motivo para reconocer una indemnización se precisa que haya un vínculo entre la acción y el daño aparente. Con esta idea en mente, se pretende determinar el grado en que la acción en cuestión contribuye a la existencia del daño y, por ende, del lucro cesante.
¿Qué tipos de daños se pueden indemnizar?
Se reconocen diferentes géneros de afecciones, incluyendo las personales, morales, sicológicas y materiales. Suelen agruparse en tres categorías primordiales, a saber, daño emergente, lucro cesante y daño moral. Esencialmente consienten en lo siguiente:
- Daño emergente: es la pérdida real y eficaz meridianamente demostrable.
- Lucro cesante: el artículo mil ciento seis del Código Civil indica que el lucro cesante corresponde a las ganancias que se hayan dejado de obtener como consecuencia del daño ocasionado. Es evidente que no existe una forma eficaz de conocer la cantidad precisa que no se ha producido como ganancia a causa del incidente. Por eso, se acostumbra a usar un cálculo basado en lo probable, sin que esto constituya una situación falsa.
- Daño moral: este tipo de daño es sumamente difícil de probar, puesto que está constituido por el sufrimiento físico y sicológico derivado del daño ocasionado. Es un hecho que una persona podría fingir dolor; pero también es probable que sufra más de lo aparente. Por eso, es importante estimar lo separado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la amedrentad y a la propia imagen, y el R. D. Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, para determinar la mejor manera de probar la existencia de este género de daño y que se pueda cuantificar de forma adecuada
¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en indemnizaciones?
Las indemnizaciones permiten rescindir el daño causado, mas es un hecho que se precisa la actuación de un letrado experto en indemnizaciones para conseguir la más conveniente. En caso contrario, lo más probable es que no se obtenga la cantidad real acorde al daño ocasionado.