Con la finalidad de anular un daño causado, es posible percibir una indemnización. No obstante, es esencial demostrar que realmente se cometió una acción que produjo algún género de perjuicio a terceros. En cualquier caso, la asesoría de un abogado experto en indemnizaciones de Córdoba es esencial para obtener el resultado deseado.
Legálitas
Bajos
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Suárez Varela Abogados
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Indemnizaciones?
¿Qué son los daños y perjuicios?
El simple hecho que haya ocurrido un incidente que nos ha afectado no es razón suficiente a fin de que se asigne en automático una indemnización. Un aspecto esencial es que no se haya cumplido una obligación en particular, razón por la cual se produce un daño. Asimismo es necesario que se haya producido un perjuicio en el patrimonio de la persona perjudicada o un daño físico. Como resultado, puede generarse un daño auxiliar si el incidente ha causado que no se reciban los ingresos habituales, lo que se llama lucro cesante
Sin embargo, a pesar que en apariencia un acto en particular haya causado algún daño no es suficiente motivo para reconocer el derecho a percibir una indemnización. Debe existir un vínculo directo entre dicho acto y el perjuicio en cuestión, y el lucro cesante en caso que aplique.
¿Qué tipos de daños se pueden indemnizar?
Se reconocen diferentes géneros de afecciones, incluyendo las personales, morales, psicológicas y materiales. Suelen agruparse en 3 categorías primordiales, a saber, daño emergente, lucro cesante y daño ética. Básicamente consienten en lo siguiente:
- Daño emergente: es la pérdida real y eficaz meridianamente comprobable.
- Lucro cesante: el artículo 1.106 del Código Civil indica que el lucro cesante corresponde a las ganancias que se hayan dejado de obtener como consecuencia del daño causado. Es obvio que no hay una forma eficaz de conocer la cantidad exacta que no se ha producido como ganancia a raíz del incidente. Por eso, se acostumbra a utilizar un cálculo basado en lo probable, sin que esto constituya una situación falsa.
- Daño moral: este género de daño es sumamente bastante difícil de demostrar, pues está constituido por el sufrimiento físico y psicológico derivado del daño ocasionado. Es un hecho que una persona podría fingir dolor; pero asimismo probablemente padezca más de lo aparente. Por eso, es importante estimar lo separado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y el R. D. Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de automóviles a motor, para determinar la mejor forma de probar la existencia de este tipo de daño y que se pueda cuantificar de forma conveniente
¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en indemnizaciones?
Las indemnizaciones permiten anular el daño causado, mas es un hecho que se precisa la actuación de un abogado especializado en indemnizaciones para conseguir la más adecuada. En caso contrario, lo más probable es que no se obtenga la cantidad real acorde al daño ocasionado.