Existen diferentes motivos por los que puede ser necesario demandar que se reconozca algún tipo de indemnización por daños y perjuicios. Cuando brota esa posibilidad lo aconsejable es contratar los servicios de un abogado de Cáceres que sea experto en estos temas. En la próxima comparativa hallarás una selección de los más destacados.
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Indemnizaciones?
¿Qué son los daños y perjuicios?
Existen múltiples elementos para determinar que ciertas acciones puedan considerarse como causal para demandar una indemnización. Primeramente, debe existir un incumplimiento de una obligación. Además de esto, de dicha acción debe generarse un daño inmediato en la integridad de las personas o en su patrimonio. Al mismo tiempo, puede generarse lucro cesante, lo que quiere decir que el daño en cuestión impide al afectado obtener sus ingresos económicos frecuentes.
Ahora bien, a fin de que el perjuicio sea considerado como motivo para reconocer una indemnización se requiere que haya un nexo entre la acción y el daño aparente. Con esta idea en psique, se pretende determinar el grado en que la acción en cuestión contribuye a la existencia del daño y, en consecuencia, del lucro cesante.
¿Qué tipos de daños se pueden indemnizar?
Se reconocen diferentes tipos de afecciones, incluyendo las personales, morales, sicológicas y materiales. Acostumbran a agruparse en 3 categorías primordiales, a saber, daño emergente, lucro cesante y daño moral. Básicamente consienten en lo siguiente:
- Daño emergente: es la pérdida real y eficaz claramente comprobable.
- Lucro cesante: el artículo 1.106 del Código Civil señala que el lucro cesante corresponde a las ganancias que se hayan dejado de conseguir como consecuencia del daño causado. Es obvio que no hay una forma eficaz de conocer la cantidad exacta que no se ha producido como ganancia a raíz del accidente. Por eso, se suele utilizar un cálculo basado en lo probable, sin que esto forme una situación ficticia.
- Daño moral: este tipo de daño es sumamente difícil de demostrar, pues está constituido por el sufrimiento físico y psicológico derivado del daño causado. Es un hecho que una persona podría fingir dolor; mas asimismo probablemente padezca más de lo aparente. Por eso, es importante considerar lo separado en la Ley Orgánica 1/1982, de cinco de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la amedrentad y a la propia imagen, y el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, para determinar la mejor manera de probar la existencia de esta clase de daño y que se pueda cuantificar de forma conveniente
¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en indemnizaciones?
Como hemos visto, existen diferentes causales para demandar el reconocimiento de las indemnizaciones. Por eso, con el objetivo de obtener una cantidad económica acorde al daño, es conveniente contratar un abogado experto en indemnizaciones. Es importante recordar que no es suficiente con que exista un hecho causante; también hay que presentar las pruebas pertinentes para justificar el daño causado.