Cuando ocurre un acontecimiento que nos causa algún daño o perjuicio es posible demandar que se reconozca una indemnización. En cualquier caso es aconsejable buscar la consultoría de abogados especializados en temas de indemnizaciones en Burgos para obtener lo justo. La siguiente comparativa te va a ser realmente útil en tu busca.
dp Abogados
Medios
Nivel de Precios
- 25 años
- 1 - 5
- No, cualquiera de los tres, dependiendo especialidad.
- Especialista
- Divorcios, Familia, Laboral, Penal, Extranjería y nacionalidad, Bancario, Herencias y sucesiones, Hipotecario, Familia, Accidentes, Médico-Santiario.
GFHL Abogados
Altos
Nivel de Precios
- 30 años
- 1 - 10
- Abogado en exclusiva
- Generalista
- Derecho civil, de familia, mercantil, penal y laboral.
Velázquez Abogados
Altos
Nivel de Precios
- 40 años
- 1 - 10
- Abogado en exclusiva
- Generalista
- Alimentario, mercantil.
CMV Abogados
Medios
Nivel de Precios
- -
- 1 - 10
- Abogado en exclusiva
- Generalista
- Laboral y seguridad social.
Arrimadas Abogados
Medios
Nivel de Precios
- 38 años
- 1 - 10
- Abogado en exclusiva
- Generalista
- Civil, mercantil y penal.
Reclamador.es
Bajos
Nivel de Precios
- Desde 2012
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- Especialistas en todo tipo de reclamaciones
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¿Qué tener en cuenta al contratar un Abogado de Indemnizaciones?
¿Qué son los daños y perjuicios?
Existen varios elementos para determinar que ciertas acciones puedan considerarse como causal para demandar una indemnización. En primer lugar, debe existir un incumplimiento de una obligación. Además, de dicha acción debe producirse un daño inmediato en la integridad de las personas o en su patrimonio. Al mismo tiempo, puede producirse lucro cesante, lo que quiere decir que el daño en cuestión impide al afectado conseguir sus ingresos económicos habituales.
Ahora bien, para que el perjuicio sea considerado como motivo para reconocer una indemnización se precisa que haya un vínculo entre la acción y el daño aparente. Con esta idea en psique, se pretende determinar el grado en que la acción en cuestión contribuye a la existencia del daño y, por consiguiente, del lucro cesante.
¿Qué tipos de daños se pueden indemnizar?
Habitualmente se mientan los daños materiales, físicos, morales y psicológicos como perjuicios que justifican una indemnización. Sin embargo, podemos englobar todos los posibles acontecimientos en tres categorías, a saber, daño emergente, lucro cesante y daño moral, como se puede apreciar a continuación:
- Daño emergente: se tratan de perjuicios meridianamente reconocibles, pues forman pérdidas reales y efectivas.
- Lucro cesante: esto corresponde a la ganancia que se ha dejado de conseguir, conforme al artículo mil ciento seis del Código Civil. No obstante, es totalmente imposible saber con exactitud a cuánto equivale la merma económica, por lo que se calcula en base a la probabilidad. Naturalmente, no se trata de suponer que se producirá una pérdida, más bien es cuestión de calcular la cantidad que aproximadamente se ha dejado de percibir.
- Daño moral: si el lucro cesante se basa habitualmente en la probabilidad, el daño moral es aún más bastante difícil de cuantificar. Constituye cualquier perjuicio sicológico y emocional, como el sufrimiento originado por el acto en cuestión. El verdadero inconveniente es que no se puede saber con precisión cuánto dolor siente una persona o cuánto sufrimiento sensible le ha causado o le causará el accidente. Se puede entender mejor su aplicación en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y el Real Decreto Legislativo 8/2004, de veintinueve de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que son textos legales básicos en este tema.
¿Por qué es recomendable contratar un abogado especializado en indemnizaciones?
En base a lo precedente es simple notar que no es una labor sencilla obtener el reconocimiento de una indemnización. Con el objetivo de lograr el mejor resultado, es conveniente contratar un abogado especializado en indemnizaciones. De otra manera, podría concederse una indemnización que no tome en cuenta en daño moral o el lucro cesante, por lo que no anule el daño o, en el peor de los casos, que no se reconozca ninguna.